Cálculo de Liquidación
Estima tu liquidación final por despido o renuncia
Causales de despido en Uruguay
En Uruguay hay dos tipos de despido, y la diferencia cambia completamente lo que te corresponde cobrar:
Despido sin causa (común)
Es la gran mayoría de los casos: el empleador decide desvincularte sin necesidad de justificar un motivo. Tenés derecho a indemnización completa, aguinaldo y licencia proporcional.
Despido por notoria mala conducta
El empleador te acusa de una falta grave vinculada al trabajo (robo, agresión, incumplimiento reiterado, etc.). Si se prueba, no tenés derecho a indemnización. La "notoria mala conducta" no está definida por ley — el empleador la invoca bajo su propio criterio, y en caso de conflicto lo termina evaluando un juez. Si no estás de acuerdo con la causal invocada, podés reclamar la indemnización judicialmente.
Preaviso: ¿corresponde en Uruguay?
A diferencia de otros países, en Uruguay no existe una obligación legal general de preaviso para el despido común. El empleador puede desvincularte sin avisar con anticipación, siempre que pague la indemnización correspondiente. El preaviso solo aplica si está pactado expresamente en tu contrato, convenio colectivo o laudo — si no está previsto ahí, no corresponde reclamarlo por ley.
Despido vs. renuncia: qué cambia
La diferencia más importante es la indemnización: solo se cobra en caso de despido (sin causa), nunca si renunciás voluntariamente. El aguinaldo proporcional, la licencia no gozada y el salario vacacional proporcional sí te corresponden en ambos casos — son derechos que se generaron por el trabajo ya realizado, no dependen de por qué te vas. Si estás evaluando renunciar, tené en cuenta que perdés el derecho a indemnización y, en general, al seguro de desempleo (que sí aplica en despido).
Marco legal del despido común en Uruguay
La indemnización por despido no es un criterio de la empresa ni una costumbre: está fijada por ley. Estas son las normas que rigen el régimen general:
- Ley Nº 10.489 (1944), artículo 4: fija la indemnización por despido de empleados y obreros del comercio en un mes de remuneración por cada año trabajado o fracción, con un tope de 6 mensualidades (3 mensualidades si el trabajador ya tiene derecho a jubilación).
- Ley Nº 10.542 (1944) extendió ese mismo régimen de indemnización a los obreros y empleados de la industria privada.
- Ley Nº 10.570 (1944), artículo 1: fija el régimen especial para trabajadores jornaleros y destajistas. Con 240 jornadas o más trabajadas en el año corresponde el equivalente a un mes (25 jornales) por cada año de antigüedad; entre 100 y 239 jornadas corresponden 2 jornales por cada 25 trabajados; por debajo de 100 jornadas no hay derecho a indemnización. El tope general equivale a 150 jornales.
Ninguna de estas normas exige preaviso ni justificación de causa para el despido común, y ninguna aplica en caso de renuncia voluntaria o de despido por notoria mala conducta debidamente probada. Podés consultar la síntesis oficial de este régimen en la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Despido durante embarazo o de un dirigente sindical: no es un monto extra en la liquidación
Estos dos casos son distintos al despido común porque lo que está en juego no es cuánto te pagan, sino si el despido en sí es válido. No suman un porcentaje extra a la fórmula de aguinaldo + licencia + indemnización — cambian el tipo de reclamo que corresponde hacer.
Embarazo (fuero maternal)
El despido de una trabajadora embarazada se presume vinculado al embarazo y es cuestionable judicialmente. No existe una ley uruguaya que fije un múltiplo fijo (por ejemplo "+6 sueldos") a sumar a la liquidación común: la vía es reclamar la nulidad del despido o una indemnización agravada por daños, cuyo monto lo termina fijando un juez caso por caso. La calculadora de arriba te da la liquidación por despido común; si estás embarazada y te despidieron, consultá con un abogado laboralista antes de dar por cerrado el monto.
Actividad sindical (fuero sindical)
La Ley Nº 17.940 (2006), sobre libertad sindical, establece que el despido de un dirigente sindical protegido (o de un trabajador despedido por su actividad sindical) puede declararse nulo, con derecho a la reinstalación efectiva en el puesto y al cobro de los jornales/salarios desde el despido hasta la reincorporación (art. 3). No es un porcentaje ni una cantidad fija de meses sobre la liquidación: el remedio legal es volver al puesto (o, si no se reinstala, un litigio judicial), no un monto tarifado que esta calculadora pueda estimar de antemano.
En ambos casos, si te despidieron ante una denuncia previa ante la Inspección General del Trabajo (IGTSS) o el BPS, o creés que el motivo real fue tu embarazo o tu actividad gremial, la recomendación es no liquidar "a ojo" con esta herramienta y consultar con un abogado laboralista o el sindicato antes de firmar cualquier recibo de liquidación.
Preguntas frecuentes sobre liquidación por egreso
¿Qué incluye la liquidación por egreso en Uruguay?
La liquidación incluye: aguinaldo proporcional al semestre trabajado, licencia no gozada, salario vacacional proporcional, e indemnización por despido (si corresponde). Los aportes personales (BPS 15%, FONASA y FRL 0.1%) se descuentan del monto bruto, excepto la indemnización que está exonerada.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Equivale a un sueldo por cada año trabajado o fracción, con un tope máximo de 6 sueldos. Para jornaleros, se calcula como 25 jornales por año, con tope de 150 jornales. Solo aplica en caso de despido, no de renuncia voluntaria.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional en la liquidación?
El aguinaldo se calcula proporcional a los meses trabajados en el semestre en curso. Los semestres van de diciembre a mayo (se cobra en junio) y de junio a noviembre (se cobra en diciembre). Se divide el sueldo entre 12 y se multiplica por los meses trabajados en el semestre.
¿La indemnización por despido paga impuestos?
No. La indemnización por despido en Uruguay está exonerada de aportes personales (BPS, FONASA, FRL) y de IRPF. Solo los rubros salariales (aguinaldo, licencia, vacacional) están gravados.
¿Qué pasa si tengo deudas y no puedo pagarlas tras un despido?
Si dejás de pagar una deuda, la financiera o el banco puede reportarte al clearing de informes, lo que te va a dificultar acceder a nuevo crédito. Usá la liquidación para priorizar los pagos con mayor tasa de interés y negociá con tus acreedores antes de caer en atraso.
¿Qué son los "fictos" en la liquidación por despido?
Los fictos son la incidencia que los meses de indemnización generan en aguinaldo, licencia y salario vacacional (Leyes 12.840, 12.590 y 16.101) — esta calculadora ya los desglosa como "Inc. IPD en Aguinaldo/Licencia/S. Vacacional" y los totaliza como "Total fictos". Con 20 días de licencia anual (antigüedad de hasta 5 años) equivalen a 8,33% + 5,56% + 5,56% = 19,44% de la indemnización; con más antigüedad, un poco más porque corresponden más días de licencia.
¿El embarazo o la actividad sindical suman un monto extra a la liquidación?
No de forma automática. Son cuestiones de validez del despido, no de la fórmula de cálculo: el despido de una trabajadora embarazada o de un dirigente sindical protegido (Ley 17.940) puede declararse nulo, y el remedio es la reinstalación o una indemnización que fija un juez caso por caso — no un porcentaje fijo que se pueda sumar de antemano. Más detalle en la sección de arriba.