Prima de Servicios
15 días de salario por semestre. Calculá cuánto te corresponde en junio o diciembre.
¿Cómo se calcula la prima, paso a paso?
1. Es un mes de salario al año, en dos cuotas: el art. 306 del CST obliga a todo empleador a pagar un mes de salario anual, dividido en dos pagos semestrales de 15 días cada uno — no es una bonificación discrecional, es un derecho de todos los trabajadores dependientes.
2. Aplicá la fórmula: (Salario mensual × días trabajados en el semestre) ÷ 360. Un semestre completo se cuenta como 180 días bajo la convención de meses de 30 días.
3. Fechas de pago: el primer semestre se paga a más tardar el 30 de junio, y el segundo, a más tardar el 20 de diciembre. Si trabajaste solo una parte del semestre, la prima se paga proporcional a los días trabajados.
Ejemplo con números reales: con un salario de $2.000.000 y el semestre completo trabajado (180 días), la prima es ($2.000.000 × 180) ÷ 360 = $1.000.000 — exactamente medio salario mensual.
Errores comunes: pensar que la prima es un "bono" opcional del empleador cuando en realidad es obligatoria por ley; confundir el semestre de 180 días con un semestre calendario exacto; olvidar que si ganás hasta 2 SMMLV, el auxilio de transporte también entra en la base de cálculo; y no reclamar la proporcional cuando el contrato termina antes de las fechas de pago (junio o diciembre) — en ese caso, la prima proporcional se incluye en la liquidación final, no se pierde.
¿Cambia algo si sos empleada doméstica o del sector agrícola? El derecho a la prima aplica a todos los trabajadores dependientes con contrato de trabajo, sin importar el sector. Lo que sí puede cambiar es la base salarial exacta si tenés pagos en especie (alojamiento, alimentación) además del salario en dinero — en esos casos conviene revisar con el empleador cómo se está valorando esa parte para el cálculo.
¿Qué pasa si te despiden o renunciás antes de la fecha de pago? No perdés la prima generada hasta ese momento. Se liquida proporcional a los días efectivamente trabajados en el semestre en curso, y se paga junto con el resto de la liquidación final (cesantías, vacaciones e indemnización si corresponde), no en las fechas normales de junio o diciembre.
Aportes: la prima no genera aportes a pensión ni EPS, pero sí a SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar a cargo del empleador. Base legal: art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art. 1 de la Ley 1788 de 2016.
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