Cesantías e Intereses
Calculá cuánto acumulás en cesantías cada año y los intereses que te deben pagar en enero.
¿Cómo se calculan las cesantías, paso a paso?
1. Base salarial: tu salario mensual (más el auxilio de transporte si ganás hasta 2 SMMLV) es la base sobre la que se liquidan las cesantías.
2. Aplicá la fórmula del art. 249 del CST: (Salario mensual × días trabajados en el año) ÷ 360. Un año calendario completo, bajo la convención laboral de meses de 30 días, equivale a un mes exacto de salario.
3. El empleador las consigna, no te las paga directamente: a diferencia de la prima, las cesantías van a tu fondo elegido (Porvenir, Protección, Skandia o Colpensiones si sos del sector público) antes del 14 de febrero de cada año, y solo las cobrás al retirarte del trabajo o al pedir un retiro parcial autorizado.
4. Los intereses son un pago aparte: el 12% anual se calcula sobre el saldo que tenías en el fondo al 31 de diciembre, y el empleador te lo paga en efectivo directamente a vos (no al fondo) antes del 31 de enero siguiente.
Ejemplo con números reales: con un salario de $2.500.000 y el año completo trabajado (360 días), las cesantías del período son $2.500.000 — un mes exacto de salario. Si además tenías $5.000.000 acumulados en el fondo al cierre del año anterior, los intereses del 12% suman $600.000, así que entre lo consignado al fondo y los intereses que te pagan en mano, el total del año es $3.100.000.
Errores comunes: confundir el "año" de 360 días (convención laboral, meses de 30 días) con el año calendario de 365 días; olvidar que el auxilio de transporte solo entra en la base si ganás hasta 2 SMMLV; pensar que las cesantías se cobran igual que la prima (directo al bolsillo) cuando en realidad quedan en el fondo salvo retiro autorizado; y no reclamar los intereses del 12% por separado — muchos trabajadores ni saben que ese pago en efectivo existe.
Retiro anticipado: podés pedir el retiro total o parcial para comprar, construir o mejorar vivienda, pagar matrícula educativa propia o de tus hijos, o cancelar deudas hipotecarias — con el respaldo de los documentos que exige el fondo.
¿Y si no trabajaste el año completo? No hace falta esperar a cumplir 360 días para que se generen cesantías: la misma fórmula proporcional aplica desde el primer día trabajado. Por ejemplo, con 180 días trabajados y el mismo salario de $2.500.000, las cesantías de ese período serían $1.250.000 — justo la mitad.
Base legal: art. 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, y art. 99 de la Ley 50 de 1990 (plazo de consignación anual y sanción moratoria de un día de salario por cada día de atraso).
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