🇨🇴 Colombia CST · Art. 64

Liquidación Laboral

¿Qué te corresponde al terminar el contrato? Cesantías, prima, vacaciones e indemnización.

Marco legal

Cesantías — art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST): un mes de salario por cada año de servicio, proporcional por fracción de año.

Prima de servicios — art. 306 del CST, modificado por el art. 1 de la Ley 1788 de 2016: 30 días de salario por año, pagados en dos cuotas (mitad antes del 30 de junio, mitad en los primeros 20 días de diciembre).

Vacaciones — art. 186 del CST: 15 días hábiles remunerados por cada año trabajado.

Indemnización por despido sin justa causa — art. 64 del CST, modificado por el art. 28 de la Ley 789 de 2002: en contratos a término indefinido, si el salario es inferior a 10 SMMLV corresponden 30 días por el primer año más 20 días por cada año adicional; si es igual o superior a 10 SMMLV, 20 días por el primer año más 15 días por cada año adicional.

Podés consultar el texto vigente del Código Sustantivo del Trabajo en el sitio del Senado de la República. ⚠️ Esta calculadora es orientativa y no reemplaza asesoría legal.

Ejemplo real, paso a paso

Tomemos un salario de $2.500.000 con 2 años y 6 meses trabajados (900 días bajo la convención de meses de 30 días) y despido sin justa causa:

Cesantías y prima: cada una es (salario × días) ÷ 360 = ($2.500.000 × 900) ÷ 360 = $6.250.000.

Intereses sobre cesantías: 12% de $6.250.000 = $750.000.

Vacaciones: la mitad del salario por los mismos días → (salario ÷ 2 × días) ÷ 360 = $3.125.000.

Indemnización: con salario bajo 10 SMMLV, corresponden 30 días de salario por el primer año más 20 días por cada año adicional ya cumplido. Acá son 30 días del primer año ($2.500.000) más 20 días por el año adicional cumplido de los 2 años trabajados ($1.666.667) — los 6 meses sueltos no alcanzan a sumar otro año adicional a la indemnización, aunque sí cuentan para cesantías, prima y vacaciones — para un subtotal de $4.166.667.

Total liquidación: sumando los cinco conceptos, el resultado es $20.541.667.

Errores comunes: olvidar que la indemnización solo corresponde en despido sin justa causa, nunca en renuncia ni en mutuo acuerdo; confundir el año de 360 días (convención laboral) con el año calendario; y no verificar si el salario supera 10 SMMLV, porque ahí cambia la fórmula de indemnización (20 días el primer año + 15 por cada año adicional, en vez de 30 + 20).

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