🇦🇷 Argentina Ley 20.744

Calculadora de Vacaciones

Días que te corresponden según tu antigüedad — art. 150 LCT.

Ingresá tu antigüedad

¿Cómo se calculan?

Art. 150 LCT: Los días se otorgan de forma continua (corridos, no hábiles).

Monto: Sueldo bruto dividido 25 (días hábiles del mes) × días de vacaciones.

Menos de 1 año: 1 día por cada 20 días hábiles trabajados.

Fecha: Las vacaciones deben otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

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