🇦🇷 Argentina
Ley 20.744
Calculadora de Vacaciones
Días que te corresponden según tu antigüedad — art. 150 LCT.
Ingresá tu antigüedad
¿Cómo se calculan?
Art. 150 LCT: Los días se otorgan de forma continua (corridos, no hábiles).
Monto: Sueldo bruto dividido 25 (días hábiles del mes) × días de vacaciones.
Menos de 1 año: 1 día por cada 20 días hábiles trabajados.
Fecha: Las vacaciones deben otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
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