Calculadora de Vacaciones
Días que te corresponden según tu antigüedad — art. 150 LCT.
Ingresá tu antigüedad
¿Cómo se calculan?
Art. 150 LCT: Los días se otorgan de forma continua (corridos, no hábiles).
Monto: Sueldo bruto dividido 25 (días hábiles del mes) × días de vacaciones.
Menos de 1 año: 1 día por cada 20 días hábiles trabajados.
Fecha: Las vacaciones deben otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Ejemplos paso a paso
Con más de 1 año de antigüedad: un trabajador con 8 años de antigüedad y sueldo bruto de $500.000 le corresponden 21 días (tramo "5 a 9 años" del art. 150 LCT). El valor del día es $500.000 ÷ 25 = $20.000, así que cobra $20.000 × 21 = $420.000 de salario vacacional, además de gozar los 21 días de descanso.
Con menos de 1 año (proporcional): alguien que lleva 8 meses trabajando calcula los días como 1 día por cada 20 días de trabajo (art. 153 LCT): 8 meses ≈ 240 días trabajados ÷ 20 = 12 días de vacaciones proporcionales. Con el mismo sueldo de $500.000, esos 12 días valen $20.000 × 12 = $240.000.
Errores comunes:
· Contar los días de vacaciones como días hábiles: el art. 150 LCT los otorga como días corridos (incluyen fines de semana), no días de trabajo efectivo — 14 días corridos son 2 semanas completas de calendario, no 14 jornadas laborales.
· Usar la antigüedad calendario en vez de la que marca el convenio: la tabla de tramos es por antigüedad en la empresa, no por edad ni por antigüedad en el rubro.
· Dividir el sueldo por 30 en vez de por 25 para calcular el valor del día: la LCT usa 25 como divisor para las vacaciones (representa los días hábiles promedio del mes), un criterio distinto al que se usa para otros rubros como el SAC proporcional.
· No exigir la notificación de 45 días: el empleador debe avisar la fecha de las vacaciones con al menos 45 días de anticipación; si no lo hace, el trabajador puede fijarlas él mismo dentro del período legal (octubre a abril) y notificar al empleador.
· Perder el reclamo por vacaciones no gozadas: si el vínculo laboral termina sin haber gozado las vacaciones generadas, corresponde cobrarlas en la liquidación final (usá la calculadora de liquidación para ese cálculo completo).
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