🇦🇷 Argentina Art. 201 LCT

Calculadora de Horas Extras

50% en días hábiles · 100% en feriados, sábados después de las 13 h y domingos.

Base de cálculo: sueldo ÷ 200 horas (25 días × 8 h)

Días hábiles

Feriados / domingos

¿Cómo se calcula, paso a paso?

1. Calculá el valor de tu hora normal: sueldo bruto ÷ 200 horas (equivalente a 25 días hábiles × 8 horas de jornada estándar).

2. Aplicá el recargo según el momento: +50% en días hábiles fuera del horario normal (valor hora × 1,5); +100% en feriados, sábados después de las 13 h y domingos (valor hora × 2).

3. Multiplicá por la cantidad de horas de cada tipo y sumá ambos totales al sueldo bruto para obtener el ingreso total del mes.

Ejemplo con números reales: sueldo bruto $ 600.000, con 10 horas extras al 50% y 4 horas al 100% en el mes. Valor hora normal = 600.000 ÷ 200 = $ 3.000. Hora al 50% = $ 4.500 → 10 × 4.500 = $ 45.000. Hora al 100% = $ 6.000 → 4 × 6.000 = $ 24.000. Total horas extras: $ 69.000. Sueldo total del mes: $ 669.000.

Errores comunes: dividir el sueldo por 30 días en vez de por las 200 horas de la jornada legal (subestima el valor de la hora); no diferenciar el recargo de sábado antes y después de las 13 h (antes de las 13 h es +50%, después es +100%); y confundir "horas extras" con horas de guardia o disponibilidad, que suelen tener un régimen de pago distinto según el convenio colectivo.

Límite legal: máximo 3 horas extras por día, 30 por mes y 200 por año, según el decreto reglamentario de la Ley de Jornada de Trabajo (Ley 11.544). Superar ese tope requiere autorización de la autoridad laboral.

¿Qué pasa si trabajás en jornada reducida o part-time? El divisor de 200 horas corresponde a la jornada legal completa (8 h × 25 días). Si tu jornada pactada es menor, lo correcto es recalcular el valor de la hora normal según tus horas mensuales reales de convenio, no usar siempre 200 — usar el divisor de jornada completa en un contrato part-time subestima el valor real de cada hora extra.

¿Qué hacer si el empleador no las paga? Las horas extras trabajadas y no abonadas se pueden reclamar dentro de los plazos de prescripción laboral (2 años desde que cada una se devengó). Guardá registros propios de las horas trabajadas (mensajes, fichadas, mails) como respaldo ante un eventual reclamo.

Base legal: el recargo del 50%/100% surge del art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

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