Pensión Alimenticia en Uruguay

Cómo se determina, cómo se tramita y qué hacer si no te pagan

⚠️ Por qué esta página no tiene una calculadora de monto

El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823) no fija ningún porcentaje para el monto de la pensión alimenticia. Su Artículo 46 dice, textualmente: "Las prestaciones deberán ser proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades de los beneficiarios" — un principio, no una fórmula. El único número que la ley sí fija (Art. 59) es un tope máximo de retención salarial del 50%, que es un techo para el embargo, no el monto que habitualmente ordena un juez.

Buscamos activamente algún criterio numérico de referencia con respaldo en la ley o en jurisprudencia publicada de la Suprema Corte de Justicia, y no lo encontramos. Existen sitios que citan porcentajes orientativos (por ejemplo "15%-30%"), pero no logramos verificar que tengan respaldo normativo o jurisprudencial real — así que, para no mostrarte un número que suene preciso sin serlo, decidimos no construir una calculadora de monto para Uruguay. Lo que sí podemos darte es información real sobre cómo se determina, cómo se tramita y qué hacer si no te pagan. Para tu caso concreto, consultá con un abogado de familia o la Defensoría de Oficio.

Qué considera el juez para fijar el monto

Al no haber una fórmula legal, el Juzgado de Familia evalúa el caso concreto en base al principio de proporcionalidad del Art. 46 de la Ley 17.823. En la práctica, esto significa mirar dos lados de la balanza:

Necesidades del beneficiario

  • Edad y etapa (educación inicial, escolar, liceal, terciaria)
  • Salud (gastos médicos, tratamientos, discapacidad)
  • Vivienda, alimentación, vestimenta
  • Actividades extracurriculares y recreación

Posibilidades del obligado

  • Ingresos laborales y de la seguridad social (Art. 58)
  • Otros ingresos: rentas, trabajo independiente
  • Otros hijos u obligaciones alimentarias a cargo
  • Patrimonio y capacidad de generar ingresos

El Art. 58 de la Ley 17.823 considera ingreso "todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que se origine en la relación laboral, arrendamiento de obras o de servicios o derive de la seguridad social". Los viáticos no sujetos a rendición de cuentas se computan en un 35% a estos efectos.

El único número que sí está en la ley: el tope de retención

Art. 59, Ley 17.823

Hasta 50% de los ingresos

Es el máximo que se puede retener del sueldo del obligado, según el número de hijos y sus necesidades. No es el monto "estándar" — es el techo legal que un embargo de sueldo no puede superar.

La forma de fijar la pensión puede ser una suma fija en pesos (reajustable semestral o anualmente) o un porcentaje del sueldo. Cuando se fija un porcentaje, ese es el que se retiene directamente vía planilla — pero siempre dentro del techo del 50%.

Cómo se tramita

1

Presentar la demanda

Ante el Juzgado de Familia (o Juzgado de Paz en el interior, según la localidad) del domicilio del niño o adolescente.

2

Reunir documentación

Cédulas de identidad, partida de nacimiento del niño o adolescente, comprobantes de ingresos del obligado (recibo de sueldo, BPS, DGI) y comprobantes de gastos del beneficiario.

3

Declaración jurada del obligado

Al contestar la demanda (o al pedir una modificación de la pensión), el obligado debe presentar declaración jurada de bienes e ingresos (Art. 51).

4

Sentencia y ejecución

Con acuerdo entre las partes, el trámite puede resolverse en pocas semanas. Con juicio contencioso, puede demorar varios meses según el juzgado y la prueba a producir. Si no hay recursos para pagar un abogado particular, la Defensoría de Oficio brinda representación gratuita.

Qué hacer si no te pagan

La Ley 17.957 regula el procedimiento por incumplimiento de una pensión ya fijada judicialmente:

1

Intimación judicial de pago

Ante la falta de pago sin causa justificada, se solicita al Juzgado de Familia que intime el pago al obligado.

2

Plazo de 48 horas

Si el obligado no efectiviza el pago dentro de las 48 horas de dictada la resolución, el Juzgado de Familia comunica la situación al Juzgado Letrado en lo Penal.

3

Vía penal

El Juzgado Penal analiza la existencia del delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad, que puede derivar en el procesamiento del obligado.

4

Ejecución sobre sueldo o bienes

En paralelo, el beneficiario puede pedir el embargo del sueldo (dentro del tope del 50%, Art. 59) o de otros bienes del obligado.

Hasta qué edad se paga

Según el Art. 50, son acreedores de la obligación alimentaria los niños y adolescentes, así como los mayores de 18 y menores de 21 años que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su sustento. En la práctica, esto suele cubrir a quienes siguen estudiando o no pueden mantenerse por sí mismos hasta esa edad.

Leyes y normativa relevante

NormaQué regulaPunto clave
Ley 17.823, Art. 46Código de la Niñez y la AdolescenciaPrincipio de proporcionalidad — sin porcentaje fijo
Ley 17.823, Art. 50BeneficiariosHasta 18 años, extensible a 21 sin medios propios
Ley 17.823, Art. 51ObligadosDeclaración jurada de bienes e ingresos
Ley 17.823, Art. 58Cómputo de ingresosQué se considera "ingreso" a estos efectos
Ley 17.823, Art. 59Retención salarialTope máximo de 50% de los ingresos
Ley 17.957IncumplimientoIntimación judicial y vía penal tras 48hs sin pago

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Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje es la pensión alimenticia en Uruguay?

Ninguno fijado por ley. El Art. 46 de la Ley 17.823 solo exige proporcionalidad entre las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario. El único número legal es el tope de retención del 50% (Art. 59), que es un techo para el embargo, no el monto habitual.

¿Por qué esta página no tiene una calculadora de monto?

Porque no encontramos ningún criterio numérico con respaldo legal o jurisprudencial confiable para el monto en sí. Mostrar un número sin ese respaldo daría una falsa sensación de precisión.

¿Qué pasa si no me pagan?

Según la Ley 17.957, tras la intimación judicial y 48 horas sin pago, el Juzgado de Familia comunica la situación al Juzgado Penal para analizar el delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad.

¿Hasta qué edad se paga pensión alimenticia?

Hasta los 18 años, extensible hasta los 21 si el beneficiario no tiene medios de vida propios y suficientes (Art. 50).

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