Calculadora Liquidación Perú 📋
Despido arbitrario, renuncia o mutuo acuerdo — CTS, vacaciones y gratificación proporcional
Marco legal
Indemnización por despido arbitrario — art. 38 del D.S. N° 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral): 1,5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones; las fracciones de año se pagan proporcionalmente.
CTS — D.S. N° 001-97-TR (TUO del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios): la CTS acumulada queda disponible al cesar, independientemente del motivo.
Gratificación proporcional — Ley N° 27735, que regula las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad para trabajadores del régimen laboral privado.
Podés consultar la normativa laboral vigente en el sitio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). ⚠️ Esta calculadora es orientativa y no reemplaza asesoría legal.
Ejemplo paso a paso
Trabajador despedido arbitrariamente, sueldo S/ 3.000, 4 años de antigüedad exactos, 15 días de vacaciones no gozadas, y 3 meses trabajados del semestre en curso:
· Indemnización (art. 38, D.S. 003-97-TR): S/ 3.000 × 1,5 × 4 años = S/ 18.000,00 (no supera el tope de 12 remuneraciones = S/ 36.000).
· Vacaciones no gozadas: S/ 3.000 ÷ 30 × 15 días = S/ 1.500,00.
· Gratificación proporcional (3/6): S/ 3.000 × 3/6 = S/ 1.500,00.
· Bonif. extraordinaria (9%, Ley 29351): S/ 1.500 × 9% = S/ 135,00.
· Total liquidación: S/ 18.000 + S/ 1.500 + S/ 1.500 + S/ 135 = S/ 21.135,00, más la CTS acumulada en su cuenta bancaria, que se cobra por separado.
Errores comunes al calcular una liquidación:
· Pensar que una renuncia genera indemnización: al renunciar solo corresponden vacaciones no gozadas y gratificación proporcional — ni indemnización por despido arbitrario ni preaviso a cargo del empleador.
· Olvidar el tope de 12 remuneraciones en la indemnización: con sueldos altos y muchos años de servicio, el cálculo de 1,5 sueldos por año puede superar el tope y hay que limitarlo.
· Confundir la CTS de la liquidación con la que ya está depositada: la CTS acumulada en el banco es independiente de la liquidación y se cobra directamente ahí, no la calcula esta herramienta.
· No sumar la bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación proporcional: es un componente adicional obligatorio que se paga junto con la liquidación.
· Asumir que la indemnización y la gratificación proporcional pagan AFP/ONP o IR: ambas están libres de esos descuentos.
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