Calculadora Utilidades Laborales Perú 📈
Participación en las Utilidades — reparto de marzo a mayo, según renta neta 2026
Ejemplo paso a paso
Empresa de comercio (8%, DL 892) con más de 20 trabajadores, renta neta anual de S/ 500.000, un trabajador con S/ 42.000 de remuneración anual y 300 días trabajados, sobre un total de la empresa de S/ 1.200.000 en remuneraciones y 6.000 días trabajados:
· Monto total a repartir: S/ 500.000 × 8% = S/ 40.000,00.
· Mitad por días: S/ 20.000 × (300 ÷ 6.000) = S/ 1.000,00.
· Mitad por remuneración: S/ 20.000 × (S/ 42.000 ÷ S/ 1.200.000) = S/ 700,00.
· Utilidad bruta del trabajador: S/ 1.000 + S/ 700 = S/ 1.700,00, muy por debajo del tope de 18 remuneraciones (S/ 63.000), así que se cobra completo.
Errores comunes:
· Confundir "renta neta" con las ventas o el sueldo del trabajador: es la utilidad tributaria de toda la empresa antes de IR, un dato que solo RR.HH. o contabilidad conoce con precisión.
· Olvidar el requisito de más de 20 trabajadores: con 20 o menos, el DL 892 no obliga a repartir nada, aunque la empresa haya tenido ganancias.
· Pensar que el reparto es proporcional solo al sueldo: la mitad del monto se reparte por días trabajados y la otra mitad por remuneración — un trabajador con menos sueldo pero más días puede cobrar más que uno con sueldo alto y pocos días.
· No aplicar el tope de 18 remuneraciones: si la utilidad calculada lo supera, el excedente no se paga al trabajador sino que se destina al FONDOEMPLEO.
· Esperar utilidades todos los años: si la empresa no tuvo renta neta positiva en el ejercicio, no hay nada que repartir ese año, sin importar cuántos trabajadores tenga.
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