🇵🇪 Perú Ley 29351

Calculadora Gratificación Perú 🎁

Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre) — con bonificación extraordinaria 9%

Ejemplo paso a paso

Trabajador con sueldo mensual de S/ 3.000 que trabajó el semestre completo (6 meses):

· Gratificación: S/ 3.000 × 6/6 = S/ 3.000,00.

· Bonif. extraordinaria (9%, Ley 29351): S/ 3.000 × 9% = S/ 270,00.

· Total a cobrar: S/ 3.000 + S/ 270 = S/ 3.270,00, sin ningún descuento.

Si en cambio trabajó solo 4 meses del semestre: gratificación proporcional = S/ 3.000 × 4/6 = S/ 2.000, más bonificación de S/ 180, total S/ 2.180.

Cómo se calcula, paso a paso:

1. Verificá cuántos meses completos trabajaste en el semestre (enero-junio para julio, o julio-diciembre para diciembre).

2. Multiplicá tu sueldo mensual por (meses trabajados ÷ 6).

3. Sumá la bonificación extraordinaria del 9% sobre ese resultado (Ley 29351).

4. El total es lo que recibís, sin descuentos de AFP/ONP, EsSalud ni IR 5ª categoría.

Errores comunes:

· Olvidar la bonificación extraordinaria del 9%: muchos trabajadores solo esperan el sueldo completo y no suman este monto adicional que la ley obliga a pagar junto con la gratificación.

· Confundir la gratificación con el aguinaldo de otros países: en Perú son dos pagos al año (julio y diciembre), no uno solo a fin de año.

· Pensar que la gratificación paga descuentos: está expresamente exonerada de aportes a AFP/ONP, EsSalud e IR 5ª categoría por la Ley 29351.

· No calcular la proporcional al cesar: si dejás el trabajo antes de julio o diciembre, tenés derecho a la gratificación proporcional a los meses trabajados, pagada junto con tu liquidación.

· Contar mal los "meses completos": un mes se considera completo si trabajaste desde el primer día hasta el último; las fracciones menores a un mes no se redondean hacia arriba.

A esta gratificación regular (julio y diciembre) se le dice "gratificación trunca" cuando se paga de forma proporcional al cesar el vínculo laboral antes de completar el semestre — se calcula con la misma fórmula de meses ÷ 6, pero se abona junto con la liquidación final en vez de en las fechas regulares de julio o diciembre.

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