¿Qué incluye una liquidación en Perú?
Al terminar el vínculo laboral, tu empleador debe pagarte todos los beneficios acumulados:
- CTS acumulada (si no la retiraste)
- Vacaciones no gozadas (días que no tomaste)
- Gratificación proporcional (por los meses del semestre actual)
- Indemnización (solo si fue despido arbitrario)
Indemnización por despido arbitrario
Si te despiden sin causa justificada, tenés derecho a una indemnización de 1.5 sueldos por año de servicio (incluyendo fracciones proporcionales), con un tope de 12 remuneraciones.
Indemnización: 3,000 × 1.5 × 3.33 = S/ 15,000
(Tope: 12 sueldos = S/ 36,000 — no aplica acá)
Si renunciás o es mutuo acuerdo
En estos casos no hay indemnización. Solo recibís lo acumulado: CTS, vacaciones y gratificación proporcional.
Vacaciones no gozadas
Si tenés días de vacaciones que no tomaste, te pagan el equivalente en dinero. El cálculo es:
Gratificación proporcional al cese
Si te vas en cualquier momento del semestre (no en julio o diciembre), te pagan la parte proporcional:
- Cese en marzo → 3/6 de la gratificación de julio
- Cese en septiembre → 3/6 de la gratificación de diciembre
¿Hay descuentos en la liquidación?
La indemnización y la CTS no pagan IR. Las vacaciones y la gratificación proporcional tampoco tienen descuentos de AFP/ONP. La liquidación llega íntegra.