El salario que ofrecés no es lo que te cuesta
Si estás por contratar a alguien en México, el número que negociás con el candidato (el salario bruto mensual) es apenas el punto de partida. Como empleador, la ley te obliga a pagar además cuotas patronales del IMSS, una aportación a INFONAVIT, y a provisionar aguinaldo y prima vacacional todos los meses aunque se paguen una vez al año. Sumado, esto agrega típicamente entre 25% y 35% sobre el salario nominal, dependiendo del nivel salarial, tu prima de riesgo de trabajo y el estado donde estés registrado.
Cuotas patronales IMSS: el componente más grande
El IMSS financia varias ramas de seguro, cada una con un porcentaje distinto sobre el Salario Base de Cotización (SBC). A cargo del patrón (verificado contra los Arts. 25, 106, 107, 147, 168 y 211 de la Ley del Seguro Social):
Excedente enfermedad y maternidad: 1.10% sobre lo que exceda 3 UMAs de SBC
Prestaciones en dinero: 0.70% del SBC
Gastos médicos de pensionados: 1.05% del SBC
Invalidez y vida: 1.75% del SBC
Guarderías y prestaciones sociales: 1.00% del SBC
Retiro: 2.00% del SBC
Cesantía en edad avanzada y vejez: progresivo, de 3.150% a 7.513% según el nivel salarial (tabla 2026 de la reforma de pensiones de 2020)
Riesgos de trabajo: variable, mínimo legal 0.50%, hasta 15% según tu clase de riesgo y siniestralidad
El SBC tiene un tope de 25 UMAs diarias (~$89.205/mes en 2026): si el salario supera ese monto, el IMSS patronal se calcula sobre el tope, no sobre el sueldo completo.
INFONAVIT: 5% adicional
Además del IMSS, el patrón aporta el 5% del SBC a INFONAVIT (Art. 29 de la Ley del INFONAVIT), que financia el fondo de vivienda del trabajador. Es obligatorio para todos los trabajadores, tengan o no crédito hipotecario activo.
Impuesto Sobre Nómina (ISN): varía por estado
Es un impuesto estatal, no federal, así que la tasa depende de dónde esté registrada tu empresa. En 2026 ronda entre 2% y 4.25% según la entidad — por ejemplo, CDMX cobra 4%, mientras Jalisco y Nuevo León cobran 3%. Conviene confirmar la tasa exacta vigente en tu estado antes de presupuestar.
Aguinaldo y prima vacacional: hay que provisionarlos mes a mes
Aunque se pagan una vez al año, son un costo real que conviene reservar mensualmente:
Prima vacacional: 25% mínimo sobre los días de vacaciones que correspondan por antigüedad (Art. 80 LFT) → provisión mensual = (días de vacaciones × salario diario × 25%) ÷ 12
PTU: costo real, pero no mensual
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (10% de la utilidad fiscal, Art. 117 LFT) es un costo que solo existe si la empresa tuvo utilidad ese año fiscal, y se paga una única vez entre abril y junio. No es una provisión mensual como el aguinaldo, por eso no se incluye en el costo mensual fijo — pero sí conviene presupuestarla si tu empresa genera utilidades. Podés estimarla con la calculadora de PTU.
Ejemplo de cálculo
IMSS patronal (desglosado arriba): ≈ $3.732
INFONAVIT (5%): $1.000
Impuesto sobre nómina (3%, referencial): $600
Provisión aguinaldo (15 días ÷ 12): ≈ $822
Provisión prima vacacional (12 días × 25% ÷ 12, primer año): ≈ $164
Costo total mensual: ≈ $26.318 (≈ 31.6% más que el salario nominal)
Costo anual: ≈ $315.822
Cuotas IMSS patronales verificadas contra los Arts. 25, 106, 107, 147, 168 y 211 de la Ley del Seguro Social vigentes en 2026, y contra la tabla progresiva de Cesantía y Vejez de la reforma de pensiones (DOF 16-dic-2020), aplicada sobre nuestros propios valores de UMA ($117.31) y SMG ($315.04) 2026. INFONAVIT según Art. 29 de la Ley del INFONAVIT. El Impuesto Sobre Nómina y la prima de riesgo de trabajo son variables por estado/empresa — usá los valores de referencia como punto de partida y confirmá la tasa exacta aplicable a tu caso. Información orientativa, no reemplaza asesoría contable o laboral.