🇨🇱 Chile Art. 47 CT

Gratificación Legal

¿Cuánto te corresponde de gratificación según tu sueldo?

Ejemplo paso a paso y errores comunes

Con sueldo bruto $1.200.000 y 12 meses trabajados: sueldo anual = $1.200.000 × 12 = $14.400.000. 25% del sueldo anual = $3.600.000. Tope legal (4,75 SMM, con SMM $553.553 en 2026) = $2.629.377. Como el 25% ($3.600.000) supera el tope, se paga el tope: gratificación anual $2.629.377, equivalente a $219.115 mensuales si se mensualiza. En sueldos menores a ≈$876.000, el 25% queda por debajo del tope y se paga el 25% completo, sin recorte.

Errores comunes: asumir que siempre corresponde el 25% completo del sueldo anual — en la práctica, a partir de cierto sueldo el tope de 4,75 SMM "gana" y limita el monto; confundir el sistema del 25% garantizado con el sistema de utilidades (art. 50 Código del Trabajo), que reparte el 30% de las utilidades líquidas del año entre los trabajadores a prorrata de sus sueldos, sin piso mínimo garantizado — la empresa elige uno de los dos sistemas, no ambos; creer que la gratificación es obligatoria aunque la empresa no haya tenido utilidades — si no hubo utilidades en el ejercicio, no corresponde gratificación bajo ningún sistema; y no ajustar el tope cuando se trabajó menos de 12 meses en el año — el tope también se prorratea según los meses trabajados, como hace este simulador.

¿Qué sueldo se usa como base? El 25% se calcula sobre las remuneraciones mensuales fijas y permanentes (sueldo base, más comisiones o bonos que se paguen regularmente), no sobre pagos esporádicos ni sobre la propia gratificación del año anterior. A partir de un sueldo bruto de aproximadamente $876.000 mensuales (con SMM 2026), el 25% anual ya supera el tope de 4,75 SMM, así que en la práctica todos los sueldos por encima de ese umbral reciben el mismo monto tope de gratificación, sin importar cuánto más ganen.

¿Mensual o anual? La ley no obliga a un calendario de pago único: podés recibirla mes a mes (como hace esta calculadora al dividir por 12) o de una sola vez, generalmente en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio comercial, según lo que fije tu contrato o el reglamento interno de la empresa.

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