Calculadora de Finiquito
¿Qué te corresponde recibir? Indemnización, feriado proporcional y más.
Ejemplo paso a paso
Con sueldo bruto $1.000.000, 5 años de servicio, sin meses de fracción, 10 días de feriado pendientes y despido por necesidades de la empresa (art. 161): indemnización por años = $1.000.000 × 5 = $5.000.000 (no se aplica el tope de 90 UF porque el sueldo no lo supera — ese tope equivale a unos $3.676.505 en 2026). Aviso previo = $1.000.000 (un mes completo, porque no se dio el aviso con 30 días de anticipación). Feriado proporcional = 10 días × (1.000.000 ÷ 30) = $333.333. Gratificación proporcional = $0, porque no hay meses de fracción del año en curso (los años completos ya se liquidaron en gratificaciones anuales previas). Total del finiquito: $6.333.333.
Errores comunes: pensar que la indemnización por años se paga siempre — solo corresponde si el despido es por necesidades de la empresa/desahucio (art. 161), no en renuncia voluntaria ni en despido por causa justa (art. 160); olvidar el tope legal de 90 UF por cada año de indemnización cuando el sueldo es alto (art. 163); confundir "años de servicio" con años calendario — se cuenta desde la fecha real de ingreso, y las fracciones se prorratean mes a mes en esta calculadora; no incluir por separado las remuneraciones y descuentos pendientes del último mes trabajado, que se liquidan aparte del finiquito propiamente dicho; y creer que el pago es inmediato al despido — la ley da hasta 10 días hábiles desde la separación para firmar el finiquito ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo o presidente del sindicato).
¿Qué "sueldo" se usa para calcular la indemnización? No es solo el sueldo base del contrato: la "última remuneración mensual" que exige el Código del Trabajo incluye también la gratificación mensualizada, las comisiones y demás haberes de carácter fijo y permanente. Lo que queda afuera son los pagos esporádicos o variables mes a mes (bonos por metas puntuales, horas extra ocasionales). Si tu remuneración varía bastante, conviene promediar los últimos meses antes de ingresar el dato.
Renuncia con aviso vs. sin aviso: si renunciás, en general no corresponde indemnización, pero igual debés avisar con 30 días de anticipación por escrito; si no lo hacés, el empleador puede descontarte de tus haberes el equivalente a los días de aviso que no diste. Esta calculadora no incluye ese descuento — solo estima lo que te corresponde recibir, no lo que se te podría descontar por incumplir el aviso.
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