Impuesto 2ª Categoría SII
Calculá cuánto pagás de impuesto a la renta por tu trabajo dependiente.
Cómo se calcula el impuesto, paso a paso
1. Partís de tu renta imponible (no del sueldo bruto): es el sueldo bruto menos AFP, salud y seguro de cesantía — la misma renta imponible que calcula nuestra calculadora de sueldo líquido.
2. Convertís esa renta a UTM (renta imponible ÷ valor de la UTM del mes) para ubicarla en la tabla de tramos del SII.
3. Aplicás la tasa del tramo correspondiente y restás el "factor de rebaja" de ese mismo tramo, en pesos. Esta rebaja existe para que el resultado sea igual a calcular el impuesto tramo por tramo (progresivo real) sin tener que hacerlo manualmente.
Ejemplo con números reales: renta imponible $1.200.000. Equivale a 16,75 UTM (con UTM de agosto 2026 en $71.649), que cae en el tramo 13,5-30 UTM (tasa 4%). Impuesto = 1.200.000 × 4% − $38.690 (factor de rebaja del tramo) = $9.310. Tasa efectiva: apenas 0,78% de la renta, muy por debajo del 4% "nominal" del tramo — porque el 4% solo se aplica realmente a la porción de renta que supera las 13,5 UTM exentas, no al total.
Errores comunes: aplicar la tasa del tramo directamente sobre toda la renta sin restar la rebaja (sobreestima el impuesto); confundir la tasa marginal del tramo (la que aparece en la tabla) con la tasa efectiva que realmente pagás (siempre más baja); usar el sueldo bruto en vez de la renta imponible ya neta de AFP, salud y cesantía; y no volver a liquidar el impuesto en la Operación Renta de abril si tuviste más de un empleador o boletas simultáneas durante el año — ahí se recalcula todo junto con el Impuesto Global Complementario y puede resultar una diferencia a pagar o a favor.
La UTM cambia todos los meses: como los tramos están definidos en UTM y no en pesos fijos, el umbral en pesos de cada tramo se reajusta automáticamente mes a mes según el valor de la UTM vigente (que a su vez sigue la inflación). Un sueldo que hoy está exento puede empezar a tributar el próximo año simplemente porque subió el sueldo mínimo y los sueldos en general, aunque el poder adquisitivo real no haya cambiado tanto.
¿Quién lo retiene y paga? El empleador calcula y retiene este impuesto directamente de tu liquidación de sueldo cada mes, y lo entera al SII en tu nombre — no es algo que el trabajador dependiente deba declarar ni pagar por separado, salvo que además tenga otras rentas (boletas de honorarios, arriendos) que lo obliguen a hacer la declaración anual de Impuesto Global Complementario.
Impuesto Único de Segunda Categoría verificado contra la descripción oficial del SII (sii.cl) — umbral de 13,5 UTM exentas y cálculo progresivo por tramos.
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