🇦🇷 Argentina 4ª Categoría

Ganancias 4ª Categoría

¿Pagás ganancias? Calculá tu umbral y la retención mensual estimada.

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Valores orientativos 2025. La AFIP actualiza el Mínimo No Imponible y la escala de alícuotas trimestralmente. Este cálculo es una estimación. Para la liquidación exacta, consultá a tu empleador o usá el simulador oficial de AFIP.

Deducciones 2025 utilizadas (orientativas)

· MNI mensual: $ 501.639.28

· Deducción especial rel. dependencia: $ 1.755.737.48

· Cónyuge/conviviente: $ 472.443.59 /mes

· Por hijo menor de 18: $ 238.255.03 /mes

La AFIP actualiza estos valores trimestralmente por RIPTE. La escala de alícuotas es progresiva del 5% al 35%.

¿Cómo se calcula la retención, paso a paso?

1. Sumá tus deducciones mensuales. MNI + Deducción Especial (fija, sin importar hijos o cónyuge) + deducción por cónyuge si corresponde + deducción por cada hijo menor de 18. Esa suma es tu "umbral": si tu sueldo bruto no lo supera, no pagás nada.

2. Calculá el excedente mensual = sueldo bruto − umbral. Solo esa porción tributa, nunca el sueldo completo.

3. Anualizalo × 13 (12 meses + el SAC/aguinaldo, que también está alcanzado) y aplicá la escala progresiva tramo por tramo: 5% hasta cierto monto, 9% al siguiente tramo, y así hasta 31%/35% en los tramos más altos. El resultado anual se divide por 12 para obtener la retención mensual.

Ejemplo con números reales: sueldo bruto $ 3.000.000, sin cónyuge ni hijos a cargo. Umbral = MNI + Deducción Especial = $ 501.639.28 + $ 1.755.737.48 = $ 2.257.377. Excedente mensual = 3.000.000 − 2.257.377 = $ 742.623. Anualizado × 13 = $ 9.654.102. Con la escala progresiva (5% en el primer tramo, subiendo hasta 15% en este caso) da un impuesto anual de $ 1.036.102, que dividido 12 arroja una retención mensual de $ 86.342 — apenas el 2,9% del sueldo bruto total, no la tasa marginal completa, porque solo el excedente tributa y en forma progresiva.

Errores comunes: pensar que superar el umbral por poco te hace tributar sobre todo el sueldo (solo tributa el excedente); olvidar que el aguinaldo también está alcanzado y por eso se multiplica por 13, no por 12; y no actualizar el umbral cada trimestre cuando AFIP ajusta el MNI por RIPTE — un sueldo que no pagaba Ganancias hace 6 meses puede empezar a pagar sin que haya habido un aumento real, solo por inflación.

Base legal: Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019), que regula las rentas del trabajo personal en relación de dependencia (4ª categoría) y las deducciones personales (Ganancia No Imponible, Deducción Especial y cargas de familia). AFIP actualiza los montos y la escala por resolución general periódica.

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