El sueldo bruto no es el costo real
Si tenés una pyme en Perú y estás por contratar, ofrecer S/ 2,500 de sueldo no significa que ese sea tu costo mensual. Encima del sueldo bruto, la ley te obliga a aportar y provisionar varios conceptos más:
• EsSalud: 9% (obligatorio, todas las empresas, base mínima 1 RMV)
• Provisión CTS: ~8.33% (1/12 del sueldo por mes)
• Provisión gratificación: ~16.67% (1/6 del sueldo por mes)
• Provisión bonificación extraordinaria (Ley 29351): 9% de la gratificación
Ejemplo con sueldo de S/ 2,500
EsSalud (9%): +S/ 225
Provisión CTS (1/12): +S/ 208
Provisión gratificación (1/6): +S/ 417
Provisión bonif. extraordinaria (9% de la gratificación): +S/ 37
Costo mensual real: ≈ S/ 3,387 — un 35% más que el sueldo nominal
SENATI: solo para empresas industriales
Si tu empresa tiene actividad industrial (categoría D del CIIU) o hace instalación, reparación o mantenimiento, y promedió más de 20 trabajadores el año anterior, sumás un 0.75% adicional sobre la remuneración del personal de esa actividad. La mayoría de las pymes de servicios o comercio no lo pagan.
Lo que NO es un costo fijo mensual: utilidades y SCTR
Dos conceptos más generan confusión porque no son un porcentaje fijo todos los meses:
- Utilidades (DL 892): solo si tu empresa tiene más de 20 trabajadores, y el monto depende de la renta neta anual de toda la empresa — si no hay ganancias, no hay utilidades que repartir. Es un costo variable y contingente, no algo que se provisiona mes a mes como la gratificación.
- SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo): obligatorio solo para actividades de riesgo (minería, construcción, pesca industrial, etc., Anexo 5 del DS 003-98-SA). La tasa la define cada aseguradora según tu rubro, no hay un porcentaje único fijado por ley — hay que cotizarlo directamente.
Calculá tu caso
Usá la calculadora de costo de un empleado para ver el desglose mes a mes y el total anual antes de definir el sueldo que vas a ofrecer.