¿Qué es la PTU?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el 10% de la utilidad fiscal que la empresa declara ante el SAT, distribuido entre todos los trabajadores con derecho. Está regulada en los Arts. 117–131 de la Ley Federal del Trabajo. Podés estimar tu parte con la calculadora de PTU.
¿Cómo se calcula tu PTU?
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales:
Parte B (50%) — Se reparte proporcional al salario anual percibido
PTU individual = (Parte A × tus días / días totales de todos) + (Parte B × tu salario / salario total)
Empresa con utilidad fiscal $1.000.000 → PTU total = $100.000
5 trabajadores con igual sueldo ($10.000/día) y mismos días (365 c/u)
Parte A: $50.000 ÷ 5 = $10.000 por trabajador
Parte B: $50.000 ÷ 5 = $10.000 por trabajador
PTU por trabajador: $20.000
Si un trabajador solo trabajó 180 días (entró en julio):
Parte A: $50.000 × 180/1.825 = $4.932
Parte B: proporcional a su salario anual percibido
Tope de PTU (Reforma 2021)
Desde abril de 2021 (Art. 127 fracción VIII LFT), la PTU tiene un tope máximo entre:
- 3 meses de salario del trabajador
- El promedio de PTU recibida en los últimos 3 años
Se aplica el monto que resulte más favorable para el trabajador — es decir, el mayor de los dos topes, no el menor. Esto principalmente afecta a gerentes y ejecutivos con salarios altos, o a empresas muy rentables tras la reforma de subcontratación (que hizo crecer las plantillas y con ello el monto total de PTU a repartir).
¿Cuándo te la pagan?
El plazo legal (Art. 122 LFT) es de 60 días después del vencimiento del plazo para el pago del ISR anual de la empresa:
Personas físicas con actividad empresarial (declaración anual vence 30 de abril): alrededor del 29 de junio
¿Quiénes no tienen derecho a PTU?
A nivel empresa, no están obligadas a repartir PTU (Art. 126 LFT) las empresas de nueva creación durante su primer año (o los primeros 2 años si es un producto nuevo), la industria extractiva de nueva creación durante la exploración, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, y el IMSS y organismos públicos descentralizados con fines culturales o de asistencia.
A nivel individual (Art. 127 LFT), no tienen derecho:
- Directores, gerentes generales y administradores (cargo de confianza alta)
- Socios y accionistas
- Trabajadores domésticos
- Trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados en el año
¿Qué hacer si no te la pagan?
Podés presentar queja ante la STPS (Secretaría del Trabajo) o iniciar un juicio laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. El plazo para reclamar es de 1 año a partir de la fecha en que debió pagarse.
Nota sobre el tope legal: algunas fuentes describen el tope como "el monto que resulte menor" entre 3 meses de salario y el promedio de PTU de los últimos 3 años. Verificado contra el texto del Art. 127 fracción VIII LFT (reforma DOF 23-abr-2021): el criterio correcto es aplicar el monto más favorable al trabajador, es decir, el mayor de los dos topes.