Respuesta rápida
La fecha límite: 20 de diciembre
El Art. 87 de la LFT es claro: el aguinaldo debe entregarse antes del 20 de diciembre, sin excepción y sin importar el tipo de contrato. Así lo confirma la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), el organismo oficial que da asesoría gratuita en estos casos.
Fecha límite: 20 de diciembre (no es una fecha de referencia, es la fecha tope que marca la ley)
Aplica a: trabajadores de planta, de confianza, sindicalizados, eventuales, comisionistas y agentes de comercio — cualquier persona con relación laboral subordinada
¿Cómo se calcula?
Aguinaldo completo = Salario diario × 15 días (mínimo legal)
Ejemplo: con un sueldo de $20,000/mes, el salario diario es $657.58 → aguinaldo bruto de 15 días = $9,863.70.
Aguinaldo proporcional
Si empezaste a trabajar después del 1 de enero, o tu relación laboral terminó antes de diciembre, tenés derecho a la parte proporcional según los días efectivamente trabajados en el año:
Esto aplica sin importar el motivo de la baja (renuncia, despido justificado o injustificado, término de contrato). Es un derecho irrenunciable — no puede pactarse un aguinaldo menor a 15 días aunque el trabajador esté de acuerdo.
¿Cuánto ISR paga realmente tu aguinaldo?
El aguinaldo no es 100% libre de impuesto, pero tampoco paga ISR completo desde el primer peso. El Art. 93 fracción XIV de la Ley del ISR exime una parte fija, calculada en UMAs (Unidad de Medida y Actualización) — no en salarios mínimos, desde la reforma de desindexación de 2016.
Exención: 30 UMA = 30 × $117.31 = $3,519.30
Todo lo que exceda esa cifra paga ISR sobre el excedente, con la tasa del tramo mensual que te corresponda (Art. 174 RLISR, método de tasa promedio)
¿Qué hacer si tu empleador no paga en fecha?
- Reclamo directo a RR.HH.: a veces es un error administrativo de nómina y se resuelve rápido.
- Asesoría gratuita de PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): orienta y puede representarte sin costo. Contacto: 59 98 2000 (extensiones 44740 y 44741), correo [email protected].
- Denuncia ante la Junta de Conciliación y Arbitraje / Centro de Conciliación laboral de tu entidad, si el reclamo directo no funciona.
- Demanda laboral como último recurso — el aguinaldo no pagado genera un adeudo exigible legalmente.
Errores comunes
- Pensar que el aguinaldo es 100% libre de ISR: solo lo es hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026); el resto sí se grava.
- Confundir la UMA con el salario mínimo: desde 2016 son referencias distintas — usar el salario mínimo para calcular la exención da un resultado incorrecto.
- No reclamar el proporcional al renunciar: corresponde igual, sea cual sea el motivo de la baja.
- Esperar meses antes de acudir a PROFEDET: la asesoría es gratuita y suele destrabar el pago sin necesidad de demanda.
Preguntas frecuentes
¿El aguinaldo puede ser menor a 15 días?
No. Es el mínimo legal establecido en el Art. 87 de la LFT y es irrenunciable, aunque exista acuerdo entre trabajador y patrón.
¿Los trabajadores eventuales o por honorarios reciben aguinaldo?
Los trabajadores eventuales con relación laboral subordinada sí tienen derecho (proporcional a los días trabajados). Quienes facturan por honorarios como prestadores de servicios independientes, sin relación laboral subordinada, no están cubiertos por el Art. 87 LFT.
¿Qué pasa si mi sueldo varía mes a mes (comisiones, variables)?
Se toma como base el salario ordinario que percibís habitualmente; si tenés dudas sobre qué conceptos entran, consultá con RR.HH. o PROFEDET.
¿El aguinaldo cuenta para el aguinaldo del SBC del IMSS?
Sí, una parte proporcional del aguinaldo integra el Salario Base de Cotización (SBC) del IMSS, junto con vacaciones y prima vacacional.
Fuentes verificadas para esta nota (agosto 2026): Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (gob.mx/profedet) sobre la fecha límite del 20 de diciembre y vías de reclamo; comunicado oficial de INEGI sobre el valor de la UMA 2026 ($117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026); Art. 93 fracción XIV de la Ley del ISR y Art. 174 del Reglamento de la LISR sobre el método de cálculo del excedente gravado. Verificá siempre tu caso puntual con tu patrón o PROFEDET.