Respuesta rápida
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
Ejemplo: renunciás el 15 de septiembre habiendo trabajado 258 días del año, con un salario diario de $657.58 (sueldo de $20,000/mes):
Este monto se calcula hasta el día exacto de tu baja, independientemente de si diciembre está lejos o cerca.
Aguinaldo proporcional vs. indemnización: no es lo mismo
Es un error común pensar que si renunciás perdés "todo". Lo que cambia según el motivo de la baja es la indemnización, no el aguinaldo:
- El aguinaldo proporcional (junto con vacaciones no gozadas, prima vacacional y salarios pendientes) es irrenunciable y se paga siempre, sea cual sea el motivo de la baja.
- La indemnización constitucional (3 meses de salario) y la prima de antigüedad (20 días por año de servicio) solo proceden en caso de despido injustificado. Si renunciás voluntariamente o el despido fue por causa justificada, esos conceptos no aplican.
¿Qué debe incluir tu finiquito completo?
- Salarios y prestaciones pendientes de pago hasta el último día trabajado
- Aguinaldo proporcional del año en curso
- Vacaciones no gozadas (proporcional a la antigüedad, reforma "Vacaciones Dignas" 2023)
- Prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones
- Si aplica (solo despido injustificado): indemnización de 3 meses + 20 días por año de servicio
Podés estimar el total exacto con la calculadora de finiquito.
Errores comunes
- Firmar un finiquito sin el aguinaldo proporcional desglosado: pedí siempre el recibo detallado por concepto.
- Creer que renunciar "cancela" derechos ya generados: el aguinaldo proporcional, las vacaciones y la prima vacacional se generaron con el trabajo ya realizado — no dependen del motivo de la salida.
- No verificar los días exactos trabajados en el año: el cálculo es sensible a la fecha exacta de baja, no a un mes redondeado.
- Confundir el aguinaldo proporcional con la PTU (utilidades): son prestaciones distintas, con reglas y calendarios de pago diferentes.
Preguntas frecuentes
¿Si me despiden en noviembre pierdo el aguinaldo completo?
No. Recibís el proporcional a los meses trabajados de ese año, calculado hasta tu último día laborado.
¿El aguinaldo proporcional paga ISR?
Sí, con la misma regla que el aguinaldo completo: está exento hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026); el excedente paga ISR.
¿Qué pasa si mi patrón se niega a pagarlo en el finiquito?
Podés acudir a PROFEDET para asesoría gratuita, y si no se resuelve, presentar demanda ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral o la Junta correspondiente.
¿Tengo que firmar el finiquito el mismo día de mi baja?
No estás obligado a firmar de inmediato. Podés pedir tiempo para revisar el desglose antes de firmar, especialmente si los montos no coinciden con tu cálculo.
Fuentes verificadas para esta nota (agosto 2026): Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo (aguinaldo, mínimo 15 días) y cobertura de Infobae sobre las prestaciones irrenunciables del finiquito por renuncia frente a la indemnización exclusiva del despido injustificado (16/07/2026). Verificá tu caso puntual con PROFEDET o un abogado laboral si el monto es alto.