¿Qué dice la ley?
El aguinaldo está en el Artículo 87 de la LFT: mínimo 15 días de salario anuales, pagados antes del 20 de diciembre. Ese es el piso legal. Muchas empresas pagan 30, 40 o 90 días por contrato colectivo.
Cómo se calcula
Aguinaldo mínimo = Salario diario × 15 días
Salario diario = $20,000 ÷ 30.4 = $657.89
Aguinaldo = $657.89 × 15 = $9,868.42
Ejemplo 2 — 8 meses trabajados ($20,000/mes):
Aguinaldo proporcional = ($657.89 × 15) × (243 ÷ 365) = $6,568.83
Sueldo variable
Si cobrás comisiones o bonos habituales, la base es el promedio de los sueldos del último año. Guardá tus recibos de nómina de los 12 meses anteriores.
ISR sobre el aguinaldo
La parte exenta es equivalente a 30 días de UMA (art. 93 fracción XIV LISR), no de salario mínimo: $117.31/día en 2026 = $3,519.30 exentos. El excedente sobre ese monto paga ISR con el método de tasa promedio (art. 174 RLISR): se compara el ISR del sueldo ordinario solo contra el ISR del sueldo ordinario + el excedente gravado, y la diferencia es lo que se retiene.
¿Qué pasa si no te lo pagan?
El aguinaldo es un derecho legal, no un bono discrecional. Si el empleador no lo paga antes del 20 de diciembre, podés presentar queja ante la STPS o iniciar juicio laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.