🇨🇱 Chile APV · CMF

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Régimen A (crédito 15%) vs Régimen B (deduce base imponible). UTM ago 2026: $71,649.

ℹ️ APV Régimen A: el Estado te da un crédito del 15% — conviene si tu tasa SII es menor a 15%. APV Régimen B: deduce de tu base imponible — conviene si tu tasa SII supera el 15%.

Sueldo base + gratificación, antes de descuentos.

Para el crédito máximo (Rég. A): $238,830/mes.

Datos APV Chile 2026

UTM agosto 2026 $ 71,649
Tope crédito Rég. A (6 UTM) $ 429,894/año
Crédito Rég. A 15% del APV aportado

Cómo se decide entre Régimen A y B, paso a paso

1. Calculá tu tasa marginal SII: es la tasa del tramo de impuesto único de segunda categoría en el que cae tu sueldo (0%, 4%, 8%, 13,5%... hasta 40%).

2. Comparala contra el 15% del crédito de Régimen A: si tu tasa marginal es menor a 15%, conviene A (el Estado te devuelve más de lo que "ahorrarías" bajando tu base imponible). Si es mayor a 15%, conviene B.

3. En Régimen A, el 15% de tu aporte anual se transforma en un crédito tributario que te devuelve el SII en la Operación Renta de abril, con tope de 6 UTM al año (unos $429.894 en 2026).

4. En Régimen B, el aporte se descuenta directo de tu base imponible mensual: pagás menos impuesto único cada mes, sin esperar a abril, pero sin el "empujón" extra del crédito.

Ejemplo con números reales: sueldo bruto $1.500.000, APV $100.000/mes ($1.200.000 al año). Tu tasa marginal SII es 4%. Como 4% < 15%, conviene Régimen A. En A: tu aporte anual ($1.200.000) supera el tope (6 UTM ≈ $429.894), así que el crédito se calcula solo sobre los $429.894 → crédito anual $64.484, equivalente a $5.374/mes → costo neto mensual $94.626. En B: ahorro mensual de impuesto = 4% × $100.000 = $4.000 → costo neto mensual $96.000. Régimen A te sale $1.374 más barato al mes en este caso.

Errores comunes: pensar que el crédito de Régimen A es ilimitado (tiene tope de 6 UTM/año, y aportar por sobre ese monto en A no genera más crédito); comparar A y B solo por la tasa sin considerar que el crédito de A recién llega en la Operación Renta del año siguiente, mientras el ahorro de B se nota mes a mes en tu liquidación; y olvidar que retirar el APV antes de jubilarte (fuera de las excepciones legales) generalmente paga impuesto adicional — no es un ahorro de libre disponibilidad como una cuenta de ahorro común.

¿Y si mi sueldo va a subir con los años? Tu tasa marginal SII también puede subir de tramo en el futuro, así que el régimen que conviene hoy no necesariamente conviene toda tu carrera. Muchas personas empiezan en Régimen A (sueldos más bajos, tasa marginal menor a 15%) y migran a Régimen B más adelante, cuando su renta imponible cruza a un tramo de 13,5% o más. Podés tener APV en ambos regímenes en distintas cuentas, pero un mismo aporte no puede tributar bajo los dos sistemas a la vez.

¿Quién puede contratar APV? Cualquier trabajador dependiente o independiente que cotice en el sistema de pensiones, en su AFP, en un banco, en una compañía de seguros o en una administradora de fondos mutuos fiscalizada por la CMF — no hace falta hacerlo en la misma AFP donde tenés tu cuenta obligatoria.

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