¿Qué dice la Ley 20.744 sobre las horas extras?
El artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que las horas trabajadas fuera de la jornada legal deben pagarse con un recargo sobre el valor de la hora ordinaria. La jornada legal máxima es de 8 horas diarias y 48 horas semanales (art. 196 LCT).
Los recargos son:
- 50% sobre el valor hora normal → horas extras diurnas (días hábiles, horario diurno)
- 100% sobre el valor hora normal → horas extras nocturnas (21:00 a 06:00 hs) o en días sábado después de las 13:00, domingos y feriados nacionales
¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria?
El divisor 200 surge de: 8 hs/día × 25 días laborables promedio = 200 hs/mes.
Con el Salario Mínimo Nacional (SMN) de $271.571 vigente a junio 2026 (ajuste trimestral por inflación):
Sueldo mensual: $271.571
Valor hora ordinaria: $271.571 ÷ 200 = $1.357,86
Hora extra diurna (50%): $1.357,86 × 1,50 = $2.036,79
Hora extra nocturna/feriado (100%): $1.357,86 × 2,00 = $2.715,72
Límite máximo de horas extras
El art. 204 LCT fija un tope de 3 horas extras por día y 30 horas por mes, con un máximo anual de 200 horas. Estas horas deben ser autorizadas por el empleador y no pueden imponerse al trabajador salvo casos de fuerza mayor.
Horas extras y aportes previsionales
Las horas extras integran el salario bruto y tributan aportes jubilatorios (11%), obra social (3%) y PAMI (3%) igual que el sueldo ordinario. También se incluyen en la base de cálculo del aguinaldo (SAC) proporcional al período trabajado.
Ejemplo práctico con sueldo básico de convenio
Valor hora ordinaria: $450.000 ÷ 200 = $2.250
10 horas extras diurnas: $2.250 × 1,50 × 10 = $33.750
5 horas extras en feriado: $2.250 × 2,00 × 5 = $22.500
Total horas extras del mes: $56.250