Respuesta rápida
¿Cómo se calcula?
Ejemplo: renunciás el 20 de octubre, habiendo trabajado julio, agosto y septiembre completos (3 meses) del semestre julio-diciembre, con un sueldo de S/ 3,000:
Más bonificación extraordinaria (9%): S/ 135
Total: S/ 1,635
Los días sueltos que no completan un mes calendario no se cuentan para este cálculo — solo meses completos.
El plazo de pago: 48 horas
La gratificación trunca forma parte de la liquidación de beneficios sociales (junto con CTS acumulada e indemnización si aplica), que el empleador debe abonar dentro de las 48 horas posteriores al cese. Si no cumple, se generan intereses legales y puede considerarse infracción grave ante una inspección de SUNAFIL.
¿Se le descuenta AFP/ONP o EsSalud?
No. Igual que la gratificación ordinaria, la gratificación trunca y su bonificación extraordinaria están exoneradas de aportes a pensión y salud — se recibe el monto íntegro.
¿Quién NO tiene derecho a gratificación trunca?
- Quienes no completaron al menos 1 mes calendario de trabajo en el semestre en curso.
- Trabajadores con Remuneración Integral Anual (RIA): ya tienen la gratificación incorporada en su paquete anual.
- Personal de microempresa contratado DESPUÉS del registro REMYPE de la empresa: no accede a este beneficio bajo la Ley MYPE.
- Trabajadores del régimen agrario (Ley 31110): tienen un esquema distinto, con la gratificación prorrateada en la remuneración diaria.
- Locadores de servicios / independientes: al no tener relación laboral subordinada en planilla, no les aplica ningún beneficio de la Ley 27735.
Errores comunes
- Pensar que renunciar "hace perder" la gratificación trunca: se debe igual, proporcional a los meses trabajados.
- Contar días sueltos como si fueran meses completos: el cálculo solo toma meses calendario íntegros.
- No revisar si tu empresa está en REMYPE y desde cuándo: esto determina si te corresponde el beneficio completo, reducido, o ninguno.
- No exigir el pago dentro de las 48 horas: pasado ese plazo, correspondería reclamar intereses legales además del monto principal.
Preguntas frecuentes
¿La gratificación trunca es distinta de la CTS?
Sí. La CTS es un fondo de contingencia acumulado a lo largo de tu relación laboral; la gratificación trunca es la parte proporcional de un beneficio semestral (julio o diciembre) que no llegaste a cobrar completo por el cese. Ambas se pagan juntas en la liquidación, pero son conceptos distintos. Podés estimar tu CTS acumulada con la calculadora de CTS.
¿Qué pasa si me despiden en enero, recién empezado el semestre de diciembre?
El semestre de diciembre corre de julio a diciembre. Si te despiden en enero, ya estás en el semestre de julio (enero-junio), así que la gratificación trunca correspondiente sería la de julio, no la de diciembre.
¿Puedo reclamar si mi empleador no me pagó la gratificación trunca de un cese anterior?
Sí, tenés 4 años desde la fecha en que debió pagarse para reclamar ante SUNAFIL o iniciar una demanda laboral.
Fuentes verificadas para esta nota (agosto 2026): Ley 27735 y Ley 30334 (gratificaciones y bonificación extraordinaria); cobertura de prensa especializada sobre el plazo de 48 horas para el pago de la liquidación al cese, el cálculo de la gratificación trunca por meses calendario completos, y los grupos sin derecho a gratificación (RIA, microempresa post-registro REMYPE, régimen agrario, locadores de servicios). Verificá tu caso puntual en sunafil.gob.pe.