🇵🇪 Perú Liquidación Agosto 2026
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Gratificación trunca en Perú: qué te corresponde si dejás el trabajo antes de diciembre

Si renunciás, te despiden o cesa tu contrato antes de diciembre, tenés derecho a la gratificación trunca proporcional. Cálculo, plazo de pago de 48 horas y quién no tiene derecho.

Respuesta rápida

Si tu relación laboral termina antes de que se cumpla el semestre (julio-diciembre), tenés derecho a la gratificación trunca: la parte proporcional a los meses calendario completos trabajados, más la bonificación extraordinaria del 9%/6.75%. Se paga junto con el resto de tu liquidación, dentro de las 48 horas siguientes al cese, sin importar si fue renuncia, despido o mutuo acuerdo.

¿Cómo se calcula?

Gratificación trunca = (Remuneración computable ÷ 6) × meses calendario completos trabajados en el semestre

Ejemplo: renunciás el 20 de octubre, habiendo trabajado julio, agosto y septiembre completos (3 meses) del semestre julio-diciembre, con un sueldo de S/ 3,000:

(S/ 3,000 ÷ 6) × 3 = S/ 1,500 de gratificación trunca
Más bonificación extraordinaria (9%): S/ 135
Total: S/ 1,635

Los días sueltos que no completan un mes calendario no se cuentan para este cálculo — solo meses completos.

El plazo de pago: 48 horas

La gratificación trunca forma parte de la liquidación de beneficios sociales (junto con CTS acumulada e indemnización si aplica), que el empleador debe abonar dentro de las 48 horas posteriores al cese. Si no cumple, se generan intereses legales y puede considerarse infracción grave ante una inspección de SUNAFIL.

¿Se le descuenta AFP/ONP o EsSalud?

No. Igual que la gratificación ordinaria, la gratificación trunca y su bonificación extraordinaria están exoneradas de aportes a pensión y salud — se recibe el monto íntegro.

¿Quién NO tiene derecho a gratificación trunca?

⚠️ No importa el motivo del cese —renuncia, despido con o sin causa justa, mutuo acuerdo o incluso fallecimiento del trabajador— la gratificación trunca se debe pagar igual si corresponde por régimen y tiempo trabajado.

Errores comunes

Preguntas frecuentes

¿La gratificación trunca es distinta de la CTS?

Sí. La CTS es un fondo de contingencia acumulado a lo largo de tu relación laboral; la gratificación trunca es la parte proporcional de un beneficio semestral (julio o diciembre) que no llegaste a cobrar completo por el cese. Ambas se pagan juntas en la liquidación, pero son conceptos distintos. Podés estimar tu CTS acumulada con la calculadora de CTS.

¿Qué pasa si me despiden en enero, recién empezado el semestre de diciembre?

El semestre de diciembre corre de julio a diciembre. Si te despiden en enero, ya estás en el semestre de julio (enero-junio), así que la gratificación trunca correspondiente sería la de julio, no la de diciembre.

¿Puedo reclamar si mi empleador no me pagó la gratificación trunca de un cese anterior?

Sí, tenés 4 años desde la fecha en que debió pagarse para reclamar ante SUNAFIL o iniciar una demanda laboral.

Fuentes verificadas para esta nota (agosto 2026): Ley 27735 y Ley 30334 (gratificaciones y bonificación extraordinaria); cobertura de prensa especializada sobre el plazo de 48 horas para el pago de la liquidación al cese, el cálculo de la gratificación trunca por meses calendario completos, y los grupos sin derecho a gratificación (RIA, microempresa post-registro REMYPE, régimen agrario, locadores de servicios). Verificá tu caso puntual en sunafil.gob.pe.

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