🇵🇪 Perú Gratificación Agosto 2026
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Gratificación de diciembre 2026 en Perú: fecha límite, monto y el 9% que muchos olvidan

Se paga hasta el 15 de diciembre. Cuánto te corresponde según tu régimen (sueldo completo, medio sueldo o nada), la bonificación extraordinaria del 9%/6.75%, y qué hacer si no te pagan.

Respuesta rápida

La gratificación de Navidad se paga hasta el 15 de diciembre (Ley 27735). Si trabajaste el semestre completo (julio-diciembre) en el régimen laboral general, te corresponde un sueldo íntegro más la bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si tu empleador te afilia a una EPS en vez de EsSalud). No todos los regímenes reciben lo mismo: hay trabajadores que cobran medio sueldo y otros a los que no les corresponde gratificación en absoluto.

La fecha límite: 15 de diciembre

El plazo no es prorrogable. Si el 15 de diciembre cae en fin de semana o feriado, el pago debe adelantarse al día hábil inmediato anterior.

Fundamento legal: Ley 27735 (gratificaciones para trabajadores del régimen laboral de la actividad privada)
Fecha límite: 15 de diciembre
La otra gratificación del año se paga hasta el 15 de julio (Fiestas Patrias) — si estás leyendo esto en agosto, esa ventana ya pasó; la próxima es la de diciembre.

¿Cuánto te corresponde según tu régimen?

El monto no es igual para todos los trabajadores. Depende del régimen y del tipo de contratación de tu empresa:

Sueldo íntegro (régimen general — mediana y gran empresa):
1 remuneración mensual completa si trabajaste todo el semestre. Si trabajaste menos, 1/6 de tu sueldo por cada mes calendario completo.

Medio sueldo (pequeña empresa REMYPE, o microempresa contratado ANTES del registro REMYPE):
La Ley MYPE reduce el beneficio a medio sueldo por gratificación.

Sin gratificación:
Trabajadores con Remuneración Integral Anual (RIA), personal de microempresa contratado DESPUÉS del registro REMYPE de la empresa, y locadores de servicios/independientes (sin relación laboral en planilla).
⚠️ Si no sabés en qué régimen está tu empresa, revisá tu boleta de pago o preguntá a RR.HH. — la diferencia entre "medio sueldo" y "sueldo completo" depende del registro REMYPE de la empresa, no solo de su tamaño aparente.

La bonificación extraordinaria: 9% o 6.75%

Además de la gratificación, el empleador debe sumar una bonificación extraordinaria (Ley 30334) que reemplaza el aporte a salud que ya no paga sobre las gratificaciones:

Si estás afiliado a EsSalud: bonificación del 9% sobre el monto de la gratificación
Si estás afiliado a una EPS (seguro privado complementario): bonificación del 6.75% — porque el empleador sigue aportando 2.25% a la EPS
Ejemplo con sueldo de S/ 3,000 (afiliado a EsSalud):
Gratificación: S/ 3,000
Bonificación extraordinaria (9%): S/ 270
Total a recibir: S/ 3,270

La gratificación y su bonificación extraordinaria están exoneradas de AFP/ONP, EsSalud e Impuesto a la Renta de 5ª categoría — se recibe el monto íntegro, sin descuentos. Usá la calculadora de gratificación para ver tu monto exacto.

¿Qué hacer si tu empleador no paga en fecha?

  1. Reclamo directo a RR.HH.: puede ser un error de nómina puntual.
  2. El empleador debe pagar intereses legales automáticamente desde el 15 de diciembre hasta la fecha real de pago, aunque no te los ofrezca de forma espontánea — reclamalos.
  3. Denuncia ante SUNAFIL (Sunafil Denuncia Virtual o en cualquier oficina): el no pago es una infracción grave que puede derivar en multas de S/ 2,407.50 (microempresa) hasta S/ 143,660 (mediana/gran empresa), según el tamaño del empleador.
  4. Plazo para reclamar: tenés 4 años desde la fecha en que debió pagarse.

Errores comunes

Preguntas frecuentes

¿Si entré a trabajar en octubre, me corresponde algo en diciembre?

Sí, proporcional: 1/6 de tu sueldo por cada mes calendario completo trabajado en el semestre julio-diciembre. Con 3 meses completos (octubre a diciembre) te corresponde 3/6 de un sueldo.

¿La gratificación paga Impuesto a la Renta?

No. Las gratificaciones ordinarias y su bonificación extraordinaria están exoneradas de IR 5ª categoría por la Ley 29351 (prorrogada por normas posteriores).

¿Los trabajadores del sector público reciben esta gratificación?

Los trabajadores bajo el régimen CAS o D.Leg. 728 en entidades públicas sí reciben gratificación con bonificación 9%. Los del régimen D.Leg. 276 reciben aguinaldo bajo reglas distintas, no esta gratificación.

¿Y si trabajo en el régimen agrario?

El régimen agrario (Ley 31110) no se rige por la Ley 27735: integra la gratificación de forma prorrateada en la remuneración diaria, con una estructura distinta a la del régimen general.

Fuentes verificadas para esta nota (agosto 2026): Ley 27735 y Ley 30334 sobre gratificaciones y bonificación extraordinaria; cobertura de Infobae sobre la fecha límite del 15 de julio/diciembre, los tres niveles de gratificación según régimen (sueldo completo, medio sueldo, sin gratificación) y el pago de intereses legales por mora (14/07/2026 y 09/12/2025); montos de multas SUNAFIL según tamaño de empresa. Verificá tu caso puntual en sunafil.gob.pe.

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