Respuesta rápida
La fecha límite: 15 de diciembre
El plazo no es prorrogable. Si el 15 de diciembre cae en fin de semana o feriado, el pago debe adelantarse al día hábil inmediato anterior.
Fecha límite: 15 de diciembre
La otra gratificación del año se paga hasta el 15 de julio (Fiestas Patrias) — si estás leyendo esto en agosto, esa ventana ya pasó; la próxima es la de diciembre.
¿Cuánto te corresponde según tu régimen?
El monto no es igual para todos los trabajadores. Depende del régimen y del tipo de contratación de tu empresa:
1 remuneración mensual completa si trabajaste todo el semestre. Si trabajaste menos, 1/6 de tu sueldo por cada mes calendario completo.
Medio sueldo (pequeña empresa REMYPE, o microempresa contratado ANTES del registro REMYPE):
La Ley MYPE reduce el beneficio a medio sueldo por gratificación.
Sin gratificación:
Trabajadores con Remuneración Integral Anual (RIA), personal de microempresa contratado DESPUÉS del registro REMYPE de la empresa, y locadores de servicios/independientes (sin relación laboral en planilla).
La bonificación extraordinaria: 9% o 6.75%
Además de la gratificación, el empleador debe sumar una bonificación extraordinaria (Ley 30334) que reemplaza el aporte a salud que ya no paga sobre las gratificaciones:
Si estás afiliado a una EPS (seguro privado complementario): bonificación del 6.75% — porque el empleador sigue aportando 2.25% a la EPS
Gratificación: S/ 3,000
Bonificación extraordinaria (9%): S/ 270
Total a recibir: S/ 3,270
La gratificación y su bonificación extraordinaria están exoneradas de AFP/ONP, EsSalud e Impuesto a la Renta de 5ª categoría — se recibe el monto íntegro, sin descuentos. Usá la calculadora de gratificación para ver tu monto exacto.
¿Qué hacer si tu empleador no paga en fecha?
- Reclamo directo a RR.HH.: puede ser un error de nómina puntual.
- El empleador debe pagar intereses legales automáticamente desde el 15 de diciembre hasta la fecha real de pago, aunque no te los ofrezca de forma espontánea — reclamalos.
- Denuncia ante SUNAFIL (Sunafil Denuncia Virtual o en cualquier oficina): el no pago es una infracción grave que puede derivar en multas de S/ 2,407.50 (microempresa) hasta S/ 143,660 (mediana/gran empresa), según el tamaño del empleador.
- Plazo para reclamar: tenés 4 años desde la fecha en que debió pagarse.
Errores comunes
- Asumir que a todos les corresponde un sueldo completo: el régimen de tu empresa (general, pequeña o microempresa) cambia el monto.
- Olvidarse de reclamar el 9%/6.75%: muchos trabajadores reciben solo la gratificación y no notan que falta la bonificación extraordinaria.
- No saber si estás en EsSalud o EPS: define si te corresponde 9% o 6.75% — confirmalo en tu boleta o con RR.HH.
- No reclamar los intereses legales cuando el pago llega tarde — se generan automáticamente, pero rara vez se pagan sin que el trabajador los pida.
Preguntas frecuentes
¿Si entré a trabajar en octubre, me corresponde algo en diciembre?
Sí, proporcional: 1/6 de tu sueldo por cada mes calendario completo trabajado en el semestre julio-diciembre. Con 3 meses completos (octubre a diciembre) te corresponde 3/6 de un sueldo.
¿La gratificación paga Impuesto a la Renta?
No. Las gratificaciones ordinarias y su bonificación extraordinaria están exoneradas de IR 5ª categoría por la Ley 29351 (prorrogada por normas posteriores).
¿Los trabajadores del sector público reciben esta gratificación?
Los trabajadores bajo el régimen CAS o D.Leg. 728 en entidades públicas sí reciben gratificación con bonificación 9%. Los del régimen D.Leg. 276 reciben aguinaldo bajo reglas distintas, no esta gratificación.
¿Y si trabajo en el régimen agrario?
El régimen agrario (Ley 31110) no se rige por la Ley 27735: integra la gratificación de forma prorrateada en la remuneración diaria, con una estructura distinta a la del régimen general.
Fuentes verificadas para esta nota (agosto 2026): Ley 27735 y Ley 30334 sobre gratificaciones y bonificación extraordinaria; cobertura de Infobae sobre la fecha límite del 15 de julio/diciembre, los tres niveles de gratificación según régimen (sueldo completo, medio sueldo, sin gratificación) y el pago de intereses legales por mora (14/07/2026 y 09/12/2025); montos de multas SUNAFIL según tamaño de empresa. Verificá tu caso puntual en sunafil.gob.pe.