El escenario: te pagan desde afuera, pero seguís tributando en México
Si sos programador, diseñador, redactor, consultor o cualquier profesional independiente que factura a clientes de Estados Unidos, Europa o cualquier país fuera de México, tenés un problema doble: primero, cómo hacer que el dinero llegue a tu bolsillo sin perder de más en el camino; segundo, qué te exige el SAT para que ese ingreso esté en regla. Esta guía cubre ambos frentes.
Opción 1: transferencia bancaria directa (SWIFT)
Tu cliente puede transferir directamente a tu cuenta en un banco mexicano mediante SWIFT internacional. Es el método más directo, pero suele tener las comisiones más altas (tanto del banco emisor como del receptor) y tarda entre 2 y 5 días hábiles. Conviene sobre todo para pagos grandes y esporádicos, donde la comisión fija pesa menos en proporción.
Opción 2: Wise
Wise te da datos bancarios locales en varias monedas (por ejemplo, cuenta y routing number en EEUU) para que tu cliente te pague como si fuera una transferencia doméstica, evitando el SWIFT. Después retirás a tu cuenta mexicana por CLABE. Ver la guía completa: Wise en México: cómo abrir cuenta y recibir tu primer pago.
Opción 3: Payoneer
Muy usado por freelancers que cobran de plataformas como Upwork o Fiverr, o directamente de clientes. También te da datos bancarios en USD/EUR para recibir como transferencia local en el país del cliente. Ver: Cómo retirar Payoneer a tu banco en México.
Opción 4: PayPal
Rápido de configurar pero con las comisiones más altas del grupo, sobre todo si el cliente paga en otra moneda. Ver: PayPal en México para freelancers.
Pagos grandes y esporádicos: transferencia SWIFT directa
Cliente en EEUU, pagos recurrentes: Wise o Payoneer
Cobrás de Upwork o Fiverr: Payoneer (o PayPal en Fiverr)
Cliente ya usa PayPal y no está dispuesto a cambiar: PayPal, aceptando la comisión más alta
Lo que te exige el SAT, sin importar el método de cobro
Para el SAT, un ingreso es un ingreso sin importar si viene de México o del exterior. Como persona física con actividad empresarial o de servicios profesionales, tenés que:
- Estar dado de alta en el RFC con la actividad correspondiente (servicios profesionales u honorarios), en Régimen General o en RESICO si calificás (ingresos anuales hasta $3.5 millones).
- Emitir CFDI por cada cobro, aunque el cliente sea extranjero y no tenga RFC mexicano — se usa un RFC genérico (
XEXX010101000) para el receptor extranjero. - Declarar el ingreso en tus pagos provisionales mensuales y en tu declaración anual de abril, igual que si facturaras a un cliente local.
¿Pagás IVA sobre lo que facturás al exterior?
Si el servicio se aprovecha efectivamente fuera de México por un cliente sin establecimiento en el país, aplica la tasa 0% de IVA por exportación de servicios (Art. 29 fracción IV de la Ley del IVA). El requisito clave: el pago tiene que llegar por transferencia bancaria, cheque nominativo o a través de casa de bolsa — nunca en efectivo (Art. 58 del Reglamento de la Ley del IVA). Esto casi nunca es un problema para un freelancer que cobra por Wise, Payoneer, PayPal o transferencia directa, porque ninguno de esos métodos mueve efectivo.
Profundizamos en la mecánica de facturación en RESICO y facturación en dólares y en CFDI por ingresos del extranjero.
¿RESICO o Régimen General?
Para la mayoría de los freelancers que exportan servicios, RESICO conviene por su tasa fija de 1% a 2.5% sobre ingresos brutos (sin deducir gastos), siempre que tu facturación anual no supere los $3.5 millones de pesos. Repasá la mecánica completa, con tabla de tramos y ejemplos, en la calculadora y guía de RESICO.
Errores comunes
- No facturar porque "el cliente es de afuera y no pide factura": el CFDI es una obligación fiscal tuya ante el SAT, no un favor al cliente. Tenés que emitirlo igual.
- Cobrar en efectivo por conveniencia (por ejemplo, que alguien te traiga cash desde el exterior): eso te saca del beneficio de IVA 0% de exportación de servicios.
- No declarar porque "el dinero se queda en dólares afuera": el ingreso se grava en el momento en que lo cobrás según los CFDI que emitís, sin importar en qué moneda o cuenta lo dejes después.
IVA 0% por exportación de servicios verificado contra el Art. 29 fracción IV de la Ley del IVA y el Art. 58 de su Reglamento. RFC genérico para receptores extranjeros (XEXX010101000) y uso de CFDI S01 verificados contra documentación de proveedores autorizados de certificación (PAC) del SAT. El complemento de comercio exterior del CFDI aplica solo a exportación definitiva de bienes, no a servicios. Información orientativa, no reemplaza asesoría contable.