El problema: tu cliente extranjero no tiene RFC
El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) exige un RFC del receptor para timbrarse. Un cliente en EEUU o Europa no tiene uno — y no tiene que tramitarlo. El SAT resolvió esto con un RFC genérico estándar para este tipo de casos.
Los campos que sí o sí tenés que usar
Régimen fiscal del receptor: 616 – Sin obligaciones fiscales
Uso del CFDI: S01 – Sin efectos fiscales
Domicilio fiscal del receptor: el código postal del domicilio del cliente en el extranjero (o el que tu sistema de facturación te pida como referencia)
Este RFC genérico no lo tramita tu cliente — es un código estándar que usás vos, como emisor, al timbrar el comprobante en tu sistema de facturación o con tu proveedor autorizado de certificación (PAC).
Facturar en dólares o euros
Podés emitir el CFDI en la moneda en la que cobrás (USD, EUR), pero el sistema tiene que declarar también el tipo de cambio (atributo TipoCambio) usado para expresar el monto en pesos. La mayoría de los sistemas de facturación toman por default el tipo de cambio publicado por el Banco de México (DOF) del día hábil anterior a la emisión — pero conviene confirmarlo con tu contador, porque hay criterios distintos entre asesores sobre si corresponde ese día o el mismo día de la operación.
¿Necesito el Complemento de Comercio Exterior?
No, si vendés servicios. Ese complemento (con clave de pedimento, información aduanera, etc.) es obligatorio únicamente para la exportación definitiva de mercancías físicas (bienes con clave de pedimento A1). Si sos programador, diseñador, consultor, redactor o cualquier profesional de servicios, no te aplica — es uno de los errores más comunes que hacen sobre-complicar la facturación sin necesidad.
¿Y el IVA?
Si tu servicio se aprovecha fuera de México, generalmente corresponde la tasa 0% por exportación de servicios (Art. 29 fracción IV LIVA), con el requisito de que el pago llegue por transferencia bancaria, cheque nominativo o casa de bolsa — nunca en efectivo (Art. 58 del Reglamento de la Ley del IVA). El detalle completo, incluyendo cómo se combina con RESICO, está en RESICO y facturación en dólares.
Forma de pago en el CFDI
Declará la forma de pago real: "03 – Transferencia electrónica de fondos" es la más común para cobros de Wise, Payoneer o transferencia bancaria directa. Usá "Pago en una sola exhibición" (PUE) si cobrás el 100% al momento de emitir el comprobante, que es el caso más frecuente para freelancers.
Paso a paso resumido
- Emitís el CFDI con RFC receptor XEXX010101000, régimen 616, uso S01.
- Elegís la moneda real del cobro (USD, EUR o MXN) y declarás el tipo de cambio DOF aplicable.
- Marcás IVA tasa 0% si corresponde (exportación de servicios) o la tasa que corresponda si el servicio no califica.
- Guardás el comprobante del cobro (transferencia, no efectivo) como respaldo de que cumplís el requisito de forma de pago para el IVA 0%.
RFC genérico XEXX010101000, régimen 616 y uso S01 verificados contra documentación de proveedores autorizados de certificación (PAC) del SAT. Complemento de comercio exterior confirmado como exclusivo de exportación de bienes (no servicios). IVA 0% de exportación de servicios verificado contra el Art. 29 fracción IV LIVA y el Art. 58 de su Reglamento. El criterio de qué fecha de tipo de cambio DOF aplica exactamente no está unificado entre fuentes — confirmalo con tu contador o tu PAC antes de timbrar. Información orientativa, no reemplaza asesoría contable.