RESICO no cambia por facturar en dólares
Si ya conocés cómo funciona RESICO — tasas de 1% a 2.5% sobre ingresos brutos, sin deducir gastos, tope de $3.5 millones anuales — la buena noticia es que nada de eso cambia porque tu cliente pague en dólares o euros en vez de pesos. Repasá la mecánica completa y la tabla de tramos en la calculadora de RESICO. Esta guía se enfoca solo en lo que sí es distinto cuando el ingreso viene del exterior.
El CFDI tiene que estar declarado en pesos
Podés pactar y cobrar en dólares, pero el CFDI que emitís ante el SAT tiene que reportar el monto convertido a pesos, usando el atributo TipoCambio del comprobante. Ahí aparece una zona gris que conviene tener presente: hay interpretaciones distintas sobre si corresponde el tipo de cambio publicado por el Banco de México (DOF) del día de la operación o el del día hábil anterior (este último es el criterio que marca el Código Fiscal de la Federación para la conversión de contribuciones en general). En la práctica, muchos sistemas de facturación toman por default el tipo de cambio DOF del día hábil inmediato anterior — confirmá con tu contador o tu proveedor de CFDI (PAC) cuál aplican en tu caso.
¿Y el IVA?
RESICO resuelve el ISR, no el IVA — son dos impuestos distintos que se declaran por separado. Si tu cliente está en el exterior y aprovecha el servicio fuera de México, normalmente aplica la tasa 0% de IVA por exportación de servicios (Art. 29 fracción IV LIVA), siempre que el pago te llegue por transferencia bancaria, cheque nominativo o casa de bolsa — nunca en efectivo (Art. 58 del Reglamento de la Ley del IVA). Igual tenés que declarar el IVA en cero mensualmente, no simplemente omitirlo.
El RFC genérico para el cliente extranjero
Como tu cliente no tiene RFC mexicano, el CFDI se timbra usando el RFC genérico XEXX010101000 para el receptor, con régimen fiscal "616 – Sin obligaciones fiscales" y uso de CFDI "S01 – Sin efectos fiscales". El detalle completo de cómo llenar cada campo está en CFDI por ingresos del extranjero.
¿Necesito el "Complemento de Comercio Exterior"?
No. Ese complemento del CFDI aplica exclusivamente a la exportación definitiva de bienes (mercancía física con pedimento aduanero), no a servicios. Si vendés programación, diseño, consultoría o cualquier servicio profesional, no te corresponde.
Ejemplo con números
Ingreso mensual en pesos (para ubicar el tramo RESICO): $46,250
Proyección anual: $555,000 → tramo RESICO de 1.1% (ver tabla en la calculadora)
ISR RESICO mensual: $46,250 × 1.1% = $509
IVA: 0% por exportación de servicios (igual se declara en cero)
Neto aproximado: $45,741 (98.9% de lo facturado), antes de la comisión del método de cobro elegido
Tasas y tramos RESICO verificados en la calculadora de RESICO (Art. 113-E LISR). IVA 0% por exportación de servicios verificado contra el Art. 29 fracción IV LIVA y el Art. 58 de su Reglamento. RFC genérico y uso de CFDI verificados contra documentación de proveedores autorizados de certificación (PAC) del SAT. El criterio exacto de qué fecha de tipo de cambio DOF aplica al timbrar tiene interpretaciones distintas entre fuentes — confirmalo con tu contador o tu PAC. Información orientativa, no reemplaza asesoría contable.