El escenario: facturás en dólares a clientes del exterior
Si sos programador, diseñador, redactor, consultor o cualquier profesional independiente que cobra en USD de clientes fuera de Argentina, estás haciendo una exportación de servicios. Ese encuadre cambia varias cosas respecto de facturarle a un cliente local: el IVA, cómo se categoriza tu Monotributo y qué reglas cambiarias aplican al cobro.
IVA: la exportación de servicios está exenta
La exportación de servicios no está alcanzada por IVA porque el criterio de la Ley de IVA es la territorialidad: si la explotación o utilización efectiva del servicio se da fuera del país, no se verifica el hecho imponible en Argentina. En la práctica, esto significa que facturás sin IVA usando Factura tipo E (exportación), habilitando un punto de venta específico en tu perfil de ARCA.
Monotributo: ¿cómo te categorizás si facturás en USD?
Para categorizarte tenés que convertir tu facturación en USD a pesos. ARCA usa el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día anterior a la emisión de cada factura E (no el blue, ni el MEP). Sumando esos pesos de los últimos 12 meses ubicás tu categoría, igual que con facturación en pesos — podés usar la calculadora de Monotributo con el equivalente en pesos.
¿Y si supero el tope de la categoría más alta?
Ahí corresponde pasar al Régimen General: te inscribís como Responsable Inscripto y, aunque la exportación de servicios sigue exenta de IVA, empezás a tributar Impuesto a las Ganancias sobre la renta neta, con un esquema de deducciones distinto al de un empleado en relación de dependencia (no aplican los mismos mínimos no imponibles que en Ganancias 4ª categoría). Esta calculadora no estima ese escenario en detalle — es un caso para resolver con un contador matriculado.
Cobrar los dólares: ¿hay que liquidarlos a pesos?
El Impuesto PAÍS dejó de tener validez desde diciembre de 2024 (formalizado en enero de 2026): ya no se aplica a ninguna operación, incluido el cobro de servicios exportados.
Sobre el régimen cambiario del BCRA para exportadores de servicios (personas físicas), lo verificado a agosto de 2026:
- Se eliminó el tope de USD 36.000 anuales que existía para exportadores de servicios (BCRA Com. "A" 8330, septiembre 2025).
- El plazo para ingresar las divisas a una cuenta local a tu nombre se extendió de 5 a 20 días hábiles desde el cobro en el exterior.
- Una vez que el dinero está en una cuenta en moneda extranjera de una entidad financiera local, no hay obligación de convertirlo a pesos ni tope de monto para mantenerlo en dólares.
- Los bancos no pueden cobrar comisión por recibir esas transferencias.
En resumen
- IVA: exento, Factura E.
- Monotributo: se categoriza convirtiendo a pesos al tipo de cambio comprador BNA del día anterior; si cuenta o no contra el tope de la categoría es un punto gris — consultá tu caso.
- Ganancias: exenta mientras estés en Monotributo; aplica si pasás a Régimen General.
- Divisas: sin Impuesto PAÍS, sin tope de USD 36.000, sin obligación de liquidar a pesos, con 20 días hábiles para ingresarlas a una cuenta local.