Respuesta rápida
¿Quién tiene derecho?
- Empleados en relación de dependencia a los que se les retiene Ganancias 4ª categoría mes a mes.
- Quienes tuvieron más de un empleador en el mismo año (a la vez o sucesivos) y las retenciones no se compatibilizaron entre ambos.
- Quienes tienen deducciones admitidas (alquiler de vivienda, cónyuge/conviviente, hijos, seguro de vida, gastos médicos, cuota sindical) que no cargaron a tiempo en el SIRADIG.
- Quienes dejaron de trabajar en relación de dependencia durante el año y no llegaron a recibir el ajuste anual de su empleador.
Si sos monotributista o tu sueldo no llega a estar alcanzado, esto no te aplica. Para saber si hoy te corresponde pagar (o te retienen) Ganancias, usá la calculadora de Ganancias 4ª categoría.
Los momentos del año en que se mueve el trámite
A diferencia del aguinaldo, la devolución de Ganancias no tiene una única fecha fija para todo el mundo — depende de tu situación. Estos son los momentos del calendario que pudimos verificar contra cobertura de prensa reciente:
Fines de marzo (del año siguiente): vence el plazo habitual para rectificar o completar en el SIRADIG las deducciones del año fiscal anterior — es la última oportunidad para que esa información entre al ajuste anual de tu empleador.
Fines de abril (del año siguiente): tu empleador cierra la liquidación/ajuste anual. Ahí es cuando ves reflejada la devolución (si te retuvieron de más) o el descuento adicional (si te retuvieron de menos) junto con el sueldo de ese mes.
Julio-agosto: vencimiento de la Declaración Jurada de Ganancias Personas Humanas del régimen general, para quienes deben presentarla por tener otras rentas, ser autónomos, o no poder resolverlo solo con el ajuste del empleador. En 2026, por ejemplo, ARCA prorrogó la presentación al 27 de agosto manteniendo la fecha de pago en el 27 de julio.
¿Cómo se tramita?
Si seguís empleado: ajuste automático
No tenés que hacer nada además de tener tus deducciones cargadas en el SIRADIG. Tu empleador compara el impuesto que te correspondía pagar en el año contra lo efectivamente retenido y te devuelve la diferencia junto con el sueldo, dentro del ajuste anual.
Si ya no tenés un empleador que pueda ajustar
Si dejaste el trabajo, tuviste dos empleos en el año sin compatibilizar, o el ajuste no se hizo, el reclamo se presenta directamente ante ARCA (ex AFIP) con la declaración jurada de Ganancias para personas en relación de dependencia (Formulario 711), a través del portal de ARCA con CUIL y Clave Fiscal. Mirá el paso a paso completo en nuestra guía de devolución de Ganancias.
Errores comunes que te hacen perder la devolución
- No cargar el alquiler en el SIRADIG: si tu contrato está registrado, podés deducir un porcentaje del monto pagado — muchos ni lo cargan.
- Dejar pasar el plazo de marzo: si no rectificás a tiempo, tu empleador ya cerró números para el ajuste y tenés que ir por la vía de reclamo ante ARCA, que tarda más.
- Cambiar de trabajo sin informar al nuevo empleador las retenciones previas del año: suele generar que te retengan de más en el segundo empleo.
- No revisar el recibo de sueldo de abril: ahí es donde debería aparecer el ajuste — si no ves el movimiento, reclamalo a RR.HH. antes de que pase el año.
- Asumir que "como no presento una declaración jurada completa, no me corresponde nada": si sos un empleado simple, no necesitás presentar una DDJJ para recibir la devolución — te la da el ajuste de tu empleador.
Preguntas frecuentes
¿AFIP sigue existiendo o ahora es ARCA?
El organismo se transformó en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero). En la práctica y en medios se lo nombra como "ARCA (ex AFIP)". Los trámites y portales —SIRADIG incluido— siguen funcionando bajo la nueva marca.
¿SIRADIG y Formulario 572 web son lo mismo?
En la práctica se usan como sinónimos: SIRADIG es el sistema, y el Formulario 572 web es el formulario que se completa dentro de ese sistema para declarar deducciones.
¿Qué pasa si tengo más de un empleador en el mismo año?
Las retenciones no siempre se compatibilizan automáticamente entre ambos empleos, así que es habitual terminar retenido de más. En ese caso el reclamo se hace directo ante ARCA.
¿Hasta cuándo puedo reclamar una retención vieja?
En general, hasta 5 años atrás (Ley 11.683, art. 56).
Fuentes verificadas para esta nota (agosto 2026): cobertura de Infobae sobre el cierre de la liquidación anual de Ganancias en abril y el uso de SIRADIG (19/01/2026), sobre el vencimiento del Formulario 572 web de marzo 2025 (30/03/2025), y sobre la prórroga de la DDJJ de Ganancias Personas Humanas 2026 al 27 de agosto (17/07/2026). Verificá siempre tu caso puntual en arca.gob.ar.