Bienes Personales
¿Pagás el impuesto sobre tu patrimonio? Calculá tu alícuota.
Tabla de alícuotas 2025
El tramo se determina por el patrimonio TOTAL (país + exterior). Bienes en el exterior tributan al doble de alícuota (art. 25.1).
¿Cómo se calcula paso a paso?
1. Sumá tu patrimonio total. Bienes en Argentina más bienes en el exterior (convertidos a pesos). El Mínimo No Imponible de $ 100.000.000 se aplica sobre ese patrimonio TOTAL, no solo sobre lo que tenés en el país — un error muy frecuente.
2. Descontá el MNI en orden. AFIP resta primero el MNI de los bienes en el país; si el patrimonio doméstico es menor al MNI, el remanente del MNI se descuenta después de los bienes del exterior. Solo lo que queda por encima del MNI (la base imponible) paga el impuesto.
3. Aplicá la escala progresiva sobre esa base imponible total, tramo por tramo (no todo a la alícuota más alta). A la porción del impuesto que corresponde a bienes del exterior se le aplica el doble de alícuota (art. 25.1, Ley 23.966).
Ejemplo con números reales (todo en el país): patrimonio $ 150.000.000, sin bienes en el exterior. Base imponible = 150.000.000 − 100.000.000 = $ 50.000.000. El impuesto se calcula tramo por tramo: $ 3.000.000 al 0,50% ($ 15.000), $ 3.500.000 al 0,75% ($ 26.250), $ 11.500.000 al 1,00% ($ 115.000) y los $ 32.000.000 restantes al 1,25% ($ 400.000). Total a pagar: $ 556.250 — no $ 625.000 (que sería aplicar 1,25% de una sola vez sobre toda la base, el error más común).
Ejemplo con bienes en el exterior: patrimonio en el país $ 80.000.000 (por debajo del MNI solo) más USD 50.000 en el exterior (≈ $ 50.000.000 al tipo de cambio de referencia). Como el patrimonio del país no agota el MNI, el remanente de $ 20.000.000 se descuenta de los bienes del exterior: base imponible = $ 30.000.000, toda del exterior. El impuesto de esa base ($ 306.250 con la escala progresiva) se multiplica por 2 por ser bienes externos: $ 612.500 a pagar, y el patrimonio doméstico queda completamente exento.
Errores comunes: creer que tener el patrimonio del país por debajo del MNI exime automáticamente los bienes en el exterior (no es así: el MNI es único y compartido); aplicar la alícuota marginal más alta sobre toda la base en lugar de tramo por tramo; y no actualizar el valor de bienes inmuebles según la valuación fiscal vigente, que suele diferir bastante del valor de mercado.
Base legal: Ley 23.966 (Título VI, Impuesto sobre los Bienes Personales), modificada por Ley 27.742. El recargo a bienes en el exterior surge del art. 25.1. El MNI y las alícuotas se ajustan por decisión de AFIP/ARCA — verificá siempre el valor vigente antes de una decisión importante.
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