Pensión Alimenticia ⚖️
Rango estimado según tu ingreso y número de hijos.
⚠️ Esto NO es un cálculo legal, es una estimación orientativa
En México no existe un porcentaje fijo por ley: cada estado tiene su propio Código Civil o Familiar, y el monto real de la pensión lo determina un juez, caso por caso, según la capacidad económica del deudor y las necesidades reales de los hijos. Los rangos que ves abajo son un punto de partida citado por especialistas en derecho familiar — no un resultado exacto. Para tu caso concreto, consultá con un abogado de familia.
Por qué no hay un número único
El Artículo 311 del Código Civil Federal dice: "Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos". Es un principio, no una fórmula. Cada estado tiene además su propio Código Civil o Familiar, con matices propios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirma ese mismo criterio: la pensión debe fijarse considerando la capacidad económica integral del deudor (sueldo, bonos, comisiones, rentas) frente a las necesidades reales del acreedor alimentario — sin establecer tampoco un porcentaje exacto.
Los rangos de esta calculadora (15%-25% con un hijo, ascendiendo con más hijos) son el criterio orientativo que especialistas en derecho familiar citan como punto de partida habitual en la práctica de los juzgados — no están escritos en ningún código y el juez puede apartarse de ellos si las circunstancias lo justifican (necesidades médicas del menor, ingresos extraordinarios del deudor, patrimonio, etc.).
Qué pasa si no pagan
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Datos actualizados: agosto 2026. Información orientativa basada en el principio de proporcionalidad del Art. 311 del Código Civil Federal y criterios de la SCJN — no reemplaza asesoría legal. El monto real lo determina un juez de lo familiar según el Código Civil/Familiar de tu estado.