Declaración de Renta: ¿Debés Declarar y Cuánto te Devuelven?
Topes DIAN para estar obligado, calendario por cédula y estimador de saldo a favor o a pagar.
🧮 Estimá tu saldo a favor o a pagar
Cálculo simplificado con la tabla progresiva del art. 241 del Estatuto Tributario. No incluye deducciones adicionales (dependientes, intereses de vivienda, medicina prepagada, aportes voluntarios) que podrían aumentar tu devolución — es una estimación orientativa, no un borrador de declaración.
📋 ¿Quién debe declarar renta?
Para el año gravable 2025 (la declaración que se presenta en 2026), estás obligado a declarar renta si superás al menos uno de estos topes, medidos con la UVT de 2025 ($49.799):
| Concepto | Tope (UVT) | Tope aprox. en pesos |
|---|---|---|
| Ingresos brutos totales | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Patrimonio bruto (a 31-dic-2025) | 4.500 UVT | $224.095.500 |
| Consignaciones e inversiones bancarias | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Consumos con tarjeta de crédito | 1.400 UVT | $69.718.600 |
Si te practicaron retenciones en la fuente durante el año, en la práctica también conviene declarar aunque no estés obligado: es la única forma de recuperar lo retenido de más.
📅 Calendario 2026 (por últimos dígitos de cédula/NIT)
La DIAN asigna una fecha límite individual según los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT, en orden ascendente (01-02 primero, 99-00 al final). El plazo general se extiende aproximadamente entre el 12 de agosto y fines de octubre de 2026.
⚠️ Si no declarás estando obligado
- Sanción por extemporaneidad: mínimo 10 UVT (aprox. $497.990 con UVT 2025) si no hay impuesto a cargo, o un porcentaje del impuesto/ingresos si lo hay.
- Intereses moratorios sobre cualquier saldo a pagar, calculados día a día por la DIAN.
- Sin declaración, no hay devolución: si te retuvieron de más durante el año, la única forma de recuperarlo es declarando.
🧮 Cómo se calcula el saldo, paso a paso
1. Depurá tus ingresos: restá a tus ingresos brutos anuales los aportes obligatorios a salud y pensión que ya pagaste durante el año.
2. Aplicá la renta exenta del 25% (art. 206 num. 10 ET) sobre ese resultado, con un tope de 790 UVT al año (unos $39.341.210 con la UVT 2025 de $49.799).
3. Convertí la renta líquida gravable a UVT y aplicá la tabla progresiva del art. 241 ET por tramos: 0% hasta 1.090 UVT, y tasas crecientes del 19% al 39% en los tramos superiores.
4. Compará el impuesto contra tus retenciones: si lo que ya te retuvieron durante el año es mayor al impuesto calculado, tenés saldo a favor (te devuelven la diferencia); si es menor, tenés saldo a pagar.
Ejemplo con números reales: con ingresos brutos de $80.000.000, aportes de $9.600.000 y retenciones ya practicadas de $3.000.000, la renta depurada es $70.400.000. La renta exenta del 25% (sin llegar al tope) es $17.600.000, dejando una renta líquida gravable de $52.800.000 — apenas 1.060 UVT. Como ese valor está por debajo del primer tramo (1.090 UVT con tarifa 0%), el impuesto de renta estimado es $0, y como ya te retuvieron $3.000.000 durante el año, todo ese monto sería saldo a favor (devolución).
Errores comunes: creer que ganar más de $69,7 millones al año automáticamente implica pagar impuesto de renta — en realidad, con los aportes y la exención del 25%, muchos contribuyentes con ingresos de hasta unos $85-90 millones anuales terminan en el tramo del 0%; confundir el tope de ingresos para estar obligado a declarar (1.400 UVT) con el nivel de ingresos a partir del cual efectivamente se paga impuesto (que es más alto, por la depuración); y olvidar sumar consignaciones bancarias y consumos con tarjeta al evaluar si estás obligado, no solo el salario.
💰 ¿Ya sabés cuánto te retienen cada mes?
Revisá tu retención en la fuente mensual antes de estimar tu declaración anual.
Calculadora de retención en la fuente →Preguntas frecuentes
¿Quién debe declarar renta en 2026?
Quien supere al menos uno de los topes de 1.400 UVT en ingresos, 4.500 UVT en patrimonio, o 1.400 UVT en consignaciones o consumos con tarjeta (año gravable 2025).
¿Cuándo es el calendario 2026?
Aproximadamente entre agosto y octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT. Confirmá la fecha exacta en dian.gov.co.
¿Cómo se calcula el saldo a favor?
Renta líquida gravable × tabla progresiva del Art. 241 ET, comparado contra las retenciones ya practicadas durante el año.
¿Qué pasa si no declaro estando obligado?
Sanción por extemporaneidad e intereses moratorios sobre cualquier saldo a pagar.
Herramientas relacionadas
Datos verificados: UVT año gravable 2025 = $49.799 (Resolución DIAN 000193 de 2024). Topes 1.400/4.500 UVT y tabla Art. 241 ET vigentes en 2026. Información orientativa, no reemplaza asesoría tributaria profesional ni el borrador de declaración de la DIAN.